SIN INFORMACION

PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece RODOLFO PEREZ NAVARRO, empleado, cédula nacional de identidad número 9.867.923-5, domiciliado en calle El Arpa N° 409, parcela 8, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra del señor Superintendente de Salud, don PATRICIO FERNÁNDEZ PÉREZ con domicilio en Alameda 1449, Torre N° 2, Santiago, por la infracción a las garantías constitucionales de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la que fuera cometida al dictar la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019 en los autos Rol 2020805-2018, conforme el procedimiento establecido en el artículo 117 del DFL N° 1 de 2005, y que fuere notificada con fecha 29 del mismo mes. Asegura que la antedicha sentencia es ilegal y arbitraria, y que además conculca los derechos y garantías establecidos en los artículos 19 No. 1 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Funda su recurso en que, con fecha 13 de noviembre de 2018 su hija Fernanda Pérez Peña, en calidad de beneficiaria de su plan de salud contratado con Isapre Banmédica, presentó demanda arbitral bajo el Rol 2020805-2018 ante la Superintendencia de salud en contra de la Isapre Banmédica, por cuanto con fecha 24 de agosto de 2018 fue intervenida quirúrgicamente con motivo de una reducción mamaria en Clínica Dávila, y la señalada Isapre negó la cobertura según el plan de salud por considerar que la cirugía tenía el carácter de estética, lo que fue ratificado en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019 dictada -según indica-, con falta de fundamento, motivo por el cual ahora debe pagar los gastos de salud ascendentes a $3.083.155 sin ninguna cobertura por parte de la Isapre que correspondían a la suma de $2.597.366.- Hace presente, que antes de la cirugía, solicitó el presupuesto a la clínica y lo presentó a la Isapre Banmédica en donde informaron se cubriría la prestación. Sin embargo, a los meses se le informó que no operaría tal cob

Fundamentos

considerando 3°, 4° y 5° de la referida sentencia que señalaban que “…del análisis médico de los antecedentes clínicos adjuntados al expediente, se desprende que la paciente de 23 años de edad, fue sometida a una cirugía “de Reducción Mamaria, por una Hipertrofia Mamaria Bilateral”. Respecto de su indicación, el médico traumatólogo tratante de Clínica Dávila, según documento que rola a fojas 38, consigna: “La paciente se encuentra en tratamiento de cervicalgia y dorsalgia exarcervada por hiopertrofia mamaria bilateral, se solicita valoración y conducta por cirugía de mama”. Luego, indica que, “a juicio de este Tribunal, y no habiendo acompañado la Isapre demandada otros antecedentes de carácter médico y técnico sobre los que funde sus declaraciones, y a la luz de las demás alegaciones y antecedentes tenidos a la vista, en especial la indicación médica de la cirugía con antelación a la realización de dicha intervención que justifica en definitiva la operación en comento, a juicio de este Tribunal la demandada no ha probado suficientemente el carácter estético de las prestaciones indicadas al demandante por su médico tratante, realizadas efectivamente a la paciente. Asimismo, cabe señalar que más allá del alegato que hace la demandada, la paciente presenta el diagnostico Cifoescolosis Leve a Moderada y Dorsolumbalgia Crónica, por lo que su médico tratante le indicó “Reducción mamaria”. Finalmente, cita respecto a la Sentencia dictada: “Que,

Fallo

por tanto, se concluye que en el caso de la demandante no se ha configurado la causal invocada por la Isapre y, por el contrario, se habría configurado los requisitos para ordenar a la Isapre otorgar cobertura a las prestaciones indicadas y cobradas de conformidad al plan de salud vigente a la fecha de otorgadas las prestaciones”. Posteriormente, analiza parte de la Sentencia que Rechazó Recurso de Reposición Interpuesto por Isapre Bannmédica en contra de la Sentencia de Primer Grado el cual también fue rechazado por cuanto el considerando 3° en el cual se funda la sentencia de fecha 10 de junio de 2019 que expresa que: “luego de una nueva revisión de los antecedentes que conforman el presente expediente arbitral, este Juez estima que se debe rechazar el recurso de reposición deducido por la Aseguradora, debido a que no se ha adjuntado en autos ningún antecedente nuevo que lleve a modificar y/o revertir lo resuelto en la sentencia recurrida”. Indica que finalmente, Isapre Banmédica interpuso recurso de apelación de acuerdo al procedimiento arbitral establecido en la Circular IF/ 8 de 08 de julio de 2005 de la Superintendencia de Salud, el que fue acogido por el señor Superintendente de salud don Patricio Fernández Pérez, decretando en uso de sus facultades que: “El recurso de apelación de la demandada, en el que, en síntesis, reitera los argumentos expuestos en su recurso de reposición …, agregando que, de acuerdo a los criterios técnicos actualmente considerados por el Tri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece RODOLFO PEREZ NAVARRO, empleado, cédula nacional de identidad número 9.867.923-5, domiciliado en calle El Arpa N° 409, parcela 8, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra del señor Superintendente de Salud, don PATR

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