JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MONSALVA CON AG SERVICIOS Y CIA LTDA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Francisco Pinilla Valdés, en representación de la parte demandada AG Servicios y Cia. Limitada, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa Rol O-509-2019, caratulada “Monsalva con AG Servicios y Cia. Limitada”, Ingreso Corte N° 28-2020, sobre demanda laboral por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, que acogió parcialmente la demanda interpuesta, sin costas. Invoca, la causal de nulidad del artículo 478 letra c), por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que el despido del actor se encuentra justificado, rechazándose la demanda en todas sus partes, con costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró la causal opuesta y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que hubo una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, al declararse que el despido del actor fue injustificado. Se argumenta –en lo fundamental- que en el motivo séptimo quedaron asentados los hechos establecidos por el sentenciador, en los siguientes términos: “… h) El instrumento privado titulado “Contrato de Trabajo” suscrito con fecha 01 de enero de 2019 por don Hernán Garcés Echeverría en representación de A.G. Servicios y Cía. Ltda. en calidad de empleadora, y por don David Ignacio Monsalva Reyes en calidad de trabajador, acredita la existencia de un contrato de trabajo entre las partes de este juicio, en virtud del cual el demandante se obligó a prestar servicios personales de “asistente de Investigación y Desarrollo” en el fundo Santa Margarita sin número, Mostazal, en la faena “packing de cerezas, temporada Primavera 2018”, estableciéndose una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado, precisándose en la cláusula quinta que el demandante ingresó a prestar servicios el 01 de enero de 2019, y en la cláusula tercera que la vigencia del contrato se extenderá hasta el 31 de marzo de 2019. En cuanto a la remuneración en la cláusula segunda se estableció que por sus servicios el demandante tendría derecho a percibir una remuneración mensual compuesta de un sueldo base de $446.000, una gratificación de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, una asignación de colación por $50.000, y una asignación de movilización por $50.000”. i) El instrumento privado titulado “carta de Aviso de Término de Contrato” fechada el 08 de octubre de 2018 suscrita por un representante de la demandada AG Servicios y Cía. Ltda. que no se identifica, acredita que la demandada informó por escrito al demandante, la decisión de la empleadora de poner término al contrato de trabajo a contar del día 27 de marzo de 2019, conforme a la causal contenida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, causal que se fundamenta en lo regulado en la cláusula tercera del contrato de trabajo, reconociéndose una indemnización por término anticipado por la suma de $87.667. Atendido que el demandante reconoce haber recibido la mencionada comunicación el mismo día 27 de marzo de 2019, se entenderá que se ha dado cumplimiento a la formalidad señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo”. Explica la recurrente, que de los hechos establecidos se puede concluir lo siguiente: (1) que se reconoce que entre el demandante y demandada existía una relación laboral a plazo fijo, (2) que el plazo de término del contrato del demandante era el 31 de marzo de 2019, (3) y que se puso término al c

Fallo

fallo que el último de dichos contratos daba cuenta de una relación laboral entre las partes cuya duración se prolongaba desde el día 01 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, y que la parte empleadora (demandada) informó por escrito al actor la decisión de poner término al contrato de trabajo a contar del día 27 de marzo de 2019, conforme a la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, reconociéndose en tal comunicación una indemnización de término anticipado por la suma de $87.667. Ahora bien, el sentenciador al calificar jurídicamente los sucesos establecidos, determinó en el motivo noveno que al haberse despedido al demandante con anterioridad al plazo de vigencia pactado, la causal aplicada de vencimiento del plazo convenido en el contrato no resulta procedente, “siendo el despido injustificado”. Quinto: Que, en consecuencia, para resolver la causal de nulidad invocada, primeramente debe considerarse que resultó establecido y fijado en la sentencia el hecho que entre las partes había un contrato de trabajo a plazo fijo que concluía el día 31 de marzo de 2019, cuestión que desde ya permite concluir que el empleador estaba obligado a proporcionar el trabajo convenido y pagar todas las prestaciones que ello implica hasta la fecha de su vencimiento, en tanto que al trabajador le correspondía prestar los servicios hasta igual fecha.  Seguidamente, también se estableció como hecho de la causa, que la parte empleadora puso término al contrato

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Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Francisco Pinilla Valdés, en representación de la parte demandada AG Servicios y Cia. Limitada, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa Rol O-509-2019, caratulada “Monsalva co

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