RIBEIRO DA SILVA PEDRO MIGUEL/SCOTIABANK-CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Miguel Ribeiro Da Silva Gouveia Da Fonseca, ejecutado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2019 dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos rol C-5699-2018, caratulados “Banco Scotiabank con Ribeiro, Pedro”, que resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 30 de julio de 2019 que desestimo un entorpecimiento promovido por su parte respecto a visibilidad de la sentencia definitiva en el portal electrónico del poder judicial. Expresa que la resolución en contra de la que interpuso el recurso en alzada es susceptible de apelación, dado que se trata de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente estableciendo derecho permanentes a favor de las partes, en particular de la ejecutante, atendido que la sentencia dictada por el tribunal a quo se encuentra firme y ejecutoriada. Previas reseñas a los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja el presente arbitrio concediendo la apelación en comento. Segundo: Que la jueza suplente del 5º Juzgado Civil de Santiago, doña Inés Mesina, evacuando el informe requerido, señala que el recurso interpuesto en contra de la resolución de 14 de agosto de 2019 no es susceptible de apelación, toda vez que se trata de un auto que al pronunciarse sobre un incidente no establece derechos permanentes a favor de las partes ni resuelve algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria conforme a los artículos 181 y 188 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que contrario a lo sostenido por el recurrente y compartiendo el argumento vertido por el tribunal recurrido, aparece que la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación, tiene la naturaleza jurídica de un auto y que este, en la especie, no es de aquellos a que se refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Pedro Miguel Ribeiro Da Silva Gouveia Da Fonseca, en contra de la resolución de 14 de agosto de 2019 dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos rol C-5699-2018, caratulados “Banco Scotiabank con Ribeiro, Pedro”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-11209-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Miguel Ribeiro Da Silva Gouveia Da Fonseca, ejecutado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2019 dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos rol C-5699-2018, caratulados “Banco Scotiabank con Ribeiro, Pedro”, que resolvió no
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica