TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS C/ CRISTOPHER RICARDO MARDONES MOYA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

LIBRO II TITULO IV CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por don José McLean Zúñiga, abogado defensor penal privado, en representación del condenado, don Luis Alejandro Soto Cruzat, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de enero de dos mil veinte, dictada por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral de La Serena, constituida por los jueces titulares doña Nury del Carmen Benavides Retamal, quien la presidió, don Iván Roberto Corona Albornoz y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, en virtud de la cual se condenó al encausado, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio y la accesoria legal de suspensión de cargo y oficios públicos mientras dure la condena en su calidad de autor directo y material del delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, ilícito cometido en contra de don César Díaz Castillo y perpetrado en la ciudad de Andacollo el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis en grado de consumado, otorgando la sentencia recurrida la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Se fundamenta el recurso en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado, la que se deduce como causal principal y, en subsidio, se deduce la hipotesis genérica contenida en el artículo 373 letra b) en relación a la atenuante contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, recibiéndose las alegaciones orales del abogado don José Mc-Lean Zúñiga, del fiscal adjunto del Ministerio Públido don Mauricio Cartes Chaparro y del abogado querellante don Italo Jaque, fijándose para la lectura del fallo el día 19 de marzo de 2020, a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal se denuncia que la sentencia impugnada incurriría en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ello en razón de omitir la decisión jurisdiccional el requisito establecido en la letra c) del artículo 342, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Sostiene que si bien el tribunal posee libertad para la apreciación de la prueba rendida en el juicio oral, no puede, en el proceso de valoración de la misma, contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, límites que el tribunal habría infringido conforme fundamenta en su acción recursiva. Afirma que la sentencia no resulta lógica, encontrándose el sentenciador obligado “a razonar en estricta concordancia con los límites e incapacidades de la incomprensión humana” (sic), premisa bajo la cual, concluye, el carácter ilógico de la decisión. Explica, luego, que esta exigencia legal se vincula con el principio de certeza jurisdiccional, a objeto de que los condenados, con absoluta resignación moral, tomen conocimiento del castigo impuesto por medio de una sentencia evidente, cierta y manifiesta, que contenga por sí sola de forma llena, acabada y perfecta y que, a lo menos, exprese su razón en estricta concordancia con los límites e incapacidad de la incomprensión humana. Acusa, de esta forma, la ausencia de una debida y adecuada valoración de determinados medios de prueba, infringiendo la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Transcribe parte de los hechos que el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena estableció en relación a su defendido, el encausado Luis Soto Cruzat: “ese mismo dia, en horas de la madrugada, Luis Alejandro Soto Cruzat, a la fecha jefe de la Tenencia de Carabineros de Andacollo, concurrió a las dependencias de la referida unidad policial, después que se le comunicó por el personal aprehensor sobre la detención de César Díaz Castillo y tomando conocimiento de los malos tratatamientos de obra, descritos en el párrafo anterior, que se ejecutaban en contra del detenido, habiendolo visto con signos evidentes de haber sido lesionado, teniendo la autoridad para hacer cesar la conducta no lo hizo”. A partir de tal transcripción que se hace de la sentencia efectúa las siguientes interrogantes: 1.- ¿En que horario se entera don Luis Soto Cruzat de las agresiones sufridas pon don Cesar Diaz Castillo?; 2.- ¿Cómo se entera de las mismas?; 3.- Además de don Cesar Castillo, ¿existen otros testigos de las agresiones?; 4.- ¿Que signos evidentes percibió?; 5.- Como autoridad ¿que debía realizar para hacer cesar las agresiones? y 6.- ¿

Fallo

fallo el día 19 de marzo de 2020, a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal se denuncia que la sentencia impugnada incurriría en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ello en razón de omitir la decisión jurisdiccional el requisito establecido en la letra c) del artículo 342, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Sostiene que si bien el tribunal posee libertad para la apreciación de la prueba rendida en el juicio oral, no puede, en el proceso de valoración de la misma, contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, límites que el tribunal habría infringido conforme fundamenta en su acción recursiva. Afirma que la sentencia no resulta lógica, encontrándose el sentenciador obligado “a razonar en estricta concordancia con los límites e incapacidades de la incomprensión humana” (sic), premisa bajo la cual, concluye, el carácter ilógico de la decisión. Explica, luego, que esta exigencia legal se vincula con el principio de certeza jurisdiccional, a objeto de que los condenados, con absoluta resignación moral, tomen conocimiento del castigo impuesto po

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C/ Soto Cruzat, Luis Alejandro y otros Apremios ilegítimos Rol N° 61-2020 (O-139-2019 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por don José McLean Zúñiga, abogado defensor penal privado, en representación del condenado, don Luis Alejandro Soto Cruzat, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de enero d

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