MP C/ RAFAEL ANTONIO NORAMBUENA VALENZUELA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 135-2020, la defensa del imputado Rafael Antonio Norambuena Valenzuela dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de febrero del año en curso, en los autos RUC 1900713225-8, RIT 596-2019, en cuanto lo condenó como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido en Rancagua el día 4 de julio de 2019 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que el tribunal al referirse a la apropiación de cosa mueble ajena y el ánimo de lucro, en los hechos que se dieron por probados, ha infringido alguno de los principios de la lógica. Sostiene la defensa que el tribunal califica los hechos como el delito de robo en lugar habitado y no como violación de morada, no obstante que se probó que el acusado no sustrajo especie alguna de propiedad de la víctima, por lo que malamente pudo haber principiado el ilícito, lo que también impide dar por acreditado el ánimo de lucro. Agrega que al momento de ser encontrado por el dueño de casa, no se encontraba con ninguna de sus pertenencias ni tampoco efectuó al momento de huir, sustracción alguna de las especies de su propiedad. Añade que la sentencia desecha la tesis sostenida por la defensa, infringiendo el principio de razón suficiente, aún a pesar de encuadrar más con la propia narración de los hechos de la víctima quien indica que mi representado jamás le sacó nada sino que solo salió arrancando por los techos en donde también él supo que los vecinos vieron que venían corriendo más sujetos tras de él, lo que tiene sentido con la declaración de mi defendido que señala que él se estaba escondiendo porque lo habían seguido para pegarle otros sujetos luego de una quitada de droga. SEGUNDO: Que, del tenor y términos del recurso, contrastados con los fundamentos del
Fallo
fallo consignados en los motivos undécimo a décimo quinto, se aprecia que lo que en realidad cuestiona la Defensa, antes que la falta de las exigencias regladas establecidas en el artículo 342 del Código Procesal Penal, es más bien el tenor, contundencia o alcance de las razones dadas por los jueces de la instancia para sustentar la conclusión de que el acusado ingresó al inmueble con la intención de sustraer especies de propiedad del dueño de casa, lo que queda en evidencia al cuestionar la suficiencia de la prueba de cargo valorada en tal sentido, aspecto que, como es sabido, debe ser ponderado por los jueces del fondo. De allí, entonces, cabe concluir que no se trata de un reproche basado en la ausencia de los requerimientos indispensables del contenido de las sentencias definitivas, sino por lo desacertados que serían sus motivos, circunstancia que no constituye la causal de nulidad que se viene examinando, lo que desde ya justifica desestimar la presente causal. TERCERO: Que, por lo demás, en cuanto al principio de razón suficiente, cuya infracción en todo caso sólo se enuncia en el recurso sin explicar mayormente su vulneración, es del caso recordar que este axioma más que referirse a la corrección formal del razonamiento importa analizar el apoyo o fundamento material de cada enunciado. Por ello, se ha sostenido que “el principio de razón suficiente es sólo un criterio de razonabilidad de base puramente empírica que sirve de orientación al juzgador para que pueda brin
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Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 135-2020, la defensa del imputado Rafael Antonio Norambuena Valenzuela dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de febrero del año en curso, en los autos RUC 1900713225-8, RIT 596-2019, en cuanto lo conde
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