JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CONTRERAS/HORMAZÁBAL

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-825-2019, caratulados “Contreras con Hormazabal” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, la juez titular de dicho tribunal, acogió la demanda y declaró injustificado el despido y condenó a la sociedad demandada al pago de las prestaciones que detalla. En lo que interesa para efectos del presente recurso, se rechazó el pago de prestaciones laborales por concepto de tiempos de espera, el pago de diferencias de cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, de salud en FONASA, y de cesantía en AFC CHILE II S.A., la nulidad del despido y el monto de la remuneración promedio propuesta por el actor. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandante, don Juan Pablo Guerrero Marcó dedujo recurso de nulidad. Con fecha doce de marzo en curso, se procedió a la vista de la causa, alegando ante estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad impetrado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, razonamientos del tribunal y consideraciones preliminares de la causal invocada, se sostiene que en la sentencia existe una fundamentación parcial y defectuosa, que se manifiesta en el análisis incompleto de la prueba rendida, porque se deja de analizar uno o más medios de prueba, o porque no se explicitan los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos ni las reglas de experiencia de los que se sirve el juez para su análisis. Acusa falta de análisis de toda la prueba para la determinación de la base de cálculo de la indemnización del aviso previo, años de servicio y recargo legal e indica que la sentenciadora estableció como base de la remuneración para el cálculo de la indemnización del aviso previo y años de servicios, ascendente a la suma de $376.250, sólo haciendo referencia y examinando las últimas tres liquidaciones de sueldo percibidas por el actor, en relación al oficio del Banco Estado, y cartola histórica de cuenta corriente del demandado, concluyendo que a pesar de existir montos superiores pagados al demandante, no era posible atribuir que dichas transferencias provenían de la cuenta corriente del demandado. Omite la sentenciadora hacer referencia y examinar la declaración del testigo Luis Rafael Aguilera Hernández, quien expuso que conocía al actor, ya que fueron compañeros de trabajo, que el testigo comenzó a trabajar en el mes de marzo del año 2019 hasta mayo de 2019. Declarando, además, que se desempeñaba como conductor de camiones, transportando carga hacia las comunas de San Antonio y Valparaíso, y que su remuneración mensual era un sueldo base del mínimo más un porcentaje que era un 10% de lo que él generaba en el camión, teniendo un promedio mensual de remuneración ascendente de $600.000 a $700.000 líquidos. Además, referente al demandante, declaró que tenían la misma remuneración ya que ejecutaban el mismo trabajo. Señala que la sentenciadora en el

Fallo

fallo tampoco hizo mención ni examinó “la no exhibición de documentos” (sic) sin causa justificada por parte del demandado, respecto a los siguientes documentos: transferencias y/o depósitos bancarios correspondiente a los pagos al demandante por concepto de remuneraciones durante toda la vigencia de la relación laboral, documento que hubieron dado cuenta de los montos exactos de las remuneraciones pagadas al demandante. Como tampoco de la “no exhibición sin causa justificada” (sic) de las guías de despacho mensuales correspondiente a todos los viajes realizados por el demandante durante toda la vigencia de la relación laboral, documento que hubiera dado cuenta de los valores de los viajes asignados al demandante, y, por ende, al valor de las comisiones pagadas al mismo sobre esos valores. Todo lo anterior, sin justificar la aplicación o no del apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Expone que la falta de análisis de toda la prueba dio como resultado el rechazo de las prestaciones laborales por concepto de tiempos de espera y, por ende, por diferencia de cotizaciones de seguridad social. Tampoco hizo referencia ni examinó la declaración del testigo antes indicado, respecto a sus dichos sobre las prestaciones laborales correspondiente a los tiempos de espera, que agregado a la declaración indicada en el punto anterior, cuando llegaba a buscar la carga y ésta no estaba lista, debían esperar 5 horas o inclusive 1 día, señalando que la carga del camió

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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-825-2019, caratulados “Contreras con Hormazabal” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, la juez titular de dicho tribunal, acogió la demanda y declaró injustificado el

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