JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

GUILLERMO SEBASTIAN KLAESSEN CARCAMO C/ RIGOBERTO BLADIMIR VARGAS PADURO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando suficientes las medidas cautelares que se decretaran y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinte y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total en el domicilio ofrecido por la defensa en Paillaco, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos y arraigo regional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 231 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Elías Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando suficientes las medidas cautelares que se decretaran y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinte y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total en el domicilio ofrecido por la defensa en Paillaco, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos y arraigo regional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 231 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Elías Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1900967870-3, RIT 7407–2019. ROL CORTE 231 – 2020 PEN. Siendo las 9:59 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignacio Corre

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