SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Carlos Barahona, defensor penal público penitenciario, en representación de Mauricio Javier Cárdenas Rubio, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Castro, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como contraria a la Constitución o las leyes, consistente en la dictación de una resolución con fecha 10 de marzo del año en curso, que denegó el reconocimiento del tiempo que pasó el amparado en prisión preventiva en la causa RIT 3945-2010 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, a pesar de concluir aquella con sentencia condenatoria, por haber cumplido la pena por medio de remisión condicional. Explica que el amparado en la causa referida sufrió la privación de su libertad por 107 días, en razón de la prisión preventiva decretada a su respecto y que fue condenado en definitiva a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la que se tuvo por cumplida mediante remisión condicional de la pena con fecha 11 de diciembre de 2013. Por ello, estima ilegal la negativa del tribunal a quo de reconocer como abono a la actual pena corporal que cumple los días que pasó en prisión preventiva en autos RIT 3945-2010 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, ya que el mismo tribunal le reconoció como abono 30 días de prisión preventiva que cumplió en otra causa que culminó con sentencia condenatoria que lo condenó a una multa de cuatro UTM. Lo anterior es contrario al artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al artículo 26 del Código Penal y al artículo 348 del Código Procesal Penal, sin perjuicio que la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago así lo ha reconocido también a propósito del abono de días de internación provisoria en causa fallada con condena a libertad asistida especial, en autos Rol 263-2020 del Libro de Amparo. Pid

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Castro que negó el reconocimiento de un abono por los días que pasó privado de libertad en una causa concluida por sentencia condenatoria de tres años cumplida bajo la modalidad de remisión condicional. Segundo: Que el recurrente hace descansar sus argumentos en pos de la ilegalidad de la decisión reprochada en que aquella desconoce el hecho que la sustitución de los efectos propios de una pena corporal privativa de libertad habilita para la imputación de los días en que el sentenciado estuvo en prisión preventiva, ya que al cumplirse en libertad la sanción, a su juicio nace el deber de reparación del tiempo en que se vio privado de ella en razón de la medida de cautelar de prisión preventiva en dicha causa. Tercero: Que el tribunal recurrido controvierte el argumento de ilegalidad del actor, por cuanto la Ley no regula la hipótesis invocada por la defensa del amparado, sino que sólo reconoce la posibilidad de invocar como abono el lapso sufrido en prisión preventiva cuando ella surge como una medida de reparación por haber sido absuelto en definitiva o por haber sido condenado a una pena cuya cuantía es inferior a dicho plazo en que se estuvo privado de libertad. Cuarto: Que la jurisprudencia actual de la Excelentísima Corte Suprema reconoce sin duda la procedencia del abono heterogéneo por ser aquel concordante con una interpretación amplia – fruto de la analogía in bonam partem – del artículo 348 del Código Procesal Penal, toda vez que aquel no lo prohíbe y porque ello se yergue como un mecanismo para evitar la injusticia material derivada de una privación de libertad que aparece como excesiva a la luz de las consecuencias del proceso penal en que se dicta. Quinto: Que, sin embargo, en lo que resulta atingente al caso de marras, el Máximo Tribunal exige además para su reconocimiento, que se dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que aun cuando el abono que se pretende reconocer surja de causa diversa, aquella debe ser próxima en el tiempo, cuestión que en la especie no se vislumbra. Sexto: Que en similares términos, la doctrina ha analizado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema sistematizando una serie de requisitos para el reconocimiento de dicha especie de abono, sintetizándolos en: “a) Que el imputado hubiere sido detenido, sometido a prisión preventiva o sujeto a un arresto domiciliario total o parcial; b) Que el procedimiento en que se decretaron tales medidas cautelares finalice con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo; c) Que el imputado, en un procedimiento distinto y posterior al señalado, sea condenado a una pena privativa de libertad; d) Que entre la primera y la segunda causa exista una proximidad temporal, que aunque no simultánea ni inmediata, permita inferir una posible acumulación entre ambos procedimientos, y e) Que el tribunal de qu

Fallo

por tanto no hubo una privación de libertad susceptible de ser reparada por no ser ella excesiva, injusta, improcedente o innecesaria; 3) dicha hipótesis no está regulada en la ley; para luego razonar en torno a que la naturaleza del abono sería la reparación de la injusticia subyacente en la privación de libertad en causa que concluye con absolución o en los casos en que aquella excede la pena corporal impuesta en definitiva, sin que concurra en la especie alguno de esos supuestos. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Castro que negó el reconocimiento de un abono por los días que pasó privado de libertad en una causa concluida por sentencia condenatoria de tres años cumplida bajo la modalidad de remisión condicional. Segundo: Que el recurrente hace descansar sus argumentos en pos de la ilegalidad de la decisión reprochada en que aquella desconoce el hecho que la sustitución de los efectos propios de una pena corporal privativa de libertad habilita para la imputación de los días en que el sentenciado estuvo en prisión preventiva, ya que al cumplirse en libertad la sanción, a su juicio nace el deber de reparación del tiempo en que se vio privado de ella en razón de la medida de cautelar de prisión preventiva en dicha causa. Tercero: Que el tribunal recurrido controvierte el ar

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Carlos Barahona, defensor penal público penitenciario, en representación de Mauricio Javier Cárdenas Rubio, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Castro, por estimar que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica