SIN INFORMACION

MARAMBIO/UNIVERSIDAD TARAPACA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Sandra Negretti Castro, en representación de don Rubén Alejandro Marambio Martínez, Rut N° 10.429.656-7, Asistente Social, académico en calidad a contrata, jerarquía instructor B, grado 9° B, domiciliado en calle Cienfuegos N° 1327, Arica, dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Tarapacá, Rut N° 70.770.800-K, representada legalmente por don Emilio René Rodríguez Ponce, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Velásquez N° 1775, por haber dictado el día 30 de enero de 2020, el Decreto que promulgó el Acuerdo N° 1978 de la Junta Directiva de la Universidad de Tarapacá, el cual se resolvió por unanimidad de sus integrantes aprobar la sanción de petición de renuncia en contra del recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional del inciso quinto del numeral del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente junto a la Universidad de Tarapacá, el día 8 de enero de 2015, celebraron un “Convenio de Becas”, por el cual Rubén Maramabio debía realizar un Programa de Doctorado en la Universidad de Chile, con una duración de cuatro años, desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de marzo de 2019, debiendo reintegrarse a sus funciones como docente en el plazo de 10 días contado desde el término de la Comisión de Servicio. Indica que al recurrente se le inicio un sumario administrativo el día 27 de diciembre de 2018, debido a que no informó oportunamente a la recurrida que no se matriculó en el programa de doctorado de ciencias sociales en el año 2018, por haber recibido en el año 2018 comisiones de servicio con ocasión de su doctorado, en circunstancia que no estaba matriculado, además de haber recibido durante el año 2018 remuneraciones por encontrarse cursando el programa de postagrado, en circunstancia que no se encontraba matriculado en dicho programa. Arguye que el sumario administrativo concluyó con el Decreto Exento N° 00.950/2019 de 9 de septiembre de 2019, en el cual se le aplicó al recurrente la medida disciplinaria de solicitud de renuncia, sanción contemplada en letra e) del artículo 3, 8 y 12 b) de la Ordenanza de Sumarios Administrativos para funcionarios de la Universidad de Tarapacá. Expone que las conductas que se le acusaron e imputaron al recurrente y que fueron objeto de cargos, no son constitutivas de infracción o incumplimiento al artículo cuarto del Convenio de Becas. Menciona que la cláusula quinta del referido Convenio, indica cuando debe terminar anticipadamente dicho acuerdo: “Las partes acuerdan expresamente que la Comisión de Estudios terminaría anticipadamente por las siguientes causales: a) El no cumplimiento de los objetivos el programa para los cuales se otorgó la Comisión de Estudios, b) La modificación no autorizada de los objetivos del programa en la obtención del grado académico. c) Por evaluación negativa realizada por la comisión de Perfeccionamiento Externo del informe que debe enviar el acadé

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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Sandra Negretti Castro, en representación de don Rubén Alejandro Marambio Martínez, Rut N° 10.429.656-7, Asistente Social, académico en calidad a contrata, jerarquía instructor B, grado 9° B, domiciliado en calle Cienfuegos N° 1327, Arica, dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Ta

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