2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

FERNANDEZ PORTALUPPI, LUIS RODRIGO Y OTRA CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando primero, en cuanto a lo infraccional, y sus considerandos I y II, sobre la demanda civil, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: En cuanto a lo infraccional. PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil de estos antecedentes, ha fundado sus respectivos libelos en la responsabilidad infraccional que endilga al Banco de Chile, por haber autorizado y amparado que la entidad Servipag pagara los cheques que individualiza en su querella, los que habían sido hurtados de su respectivo talonario en una época indeterminada, no obstante que Blue People Chile SPA celebró con dicho Banco un contrato unificado de productos de empresa, entre los que se incluía la cuenta corriente bancaria N° 00-120-18466-04, afectada con los hechos, y nunca ha autorizado que este tercero pagara sus cheques, los que además fueron cobrados en una región que no había visitado durante ese año, esto es, fuera de su plaza y contra firmas falsas. De esta forma, el banco como proveedor habría infraccionado la Ley 19.496, en sus artículos 3° letra d) (deber de seguridad en el consumo); 23 inciso 1° (actuar negligentemente causando menoscabo el consumidor debido a deficiencias de seguridad); 12, en relación al 1546 del Código Civil (obligación del proveedor de respetar términos del convenio y a ejecutarlo de buena fe); y 45 inciso 2° (deber de adoptar medidas de seguridad en la prestación de servicios riesgosos). SEGUNDO: Que, constituyen hechos no negados por la denunciada y demandada civil, según se desprenden de sus comparecencias de fojas 47, 51 y de la confesional que prestó a fojas 151 respecto de las posiciones 1, 2, 3 y 4 del pliego respectivo que rola a fojas 152, los siguientes: 1)-Que las partes de este pleito se encuentran vinculados en virtud de contrato otorgado con fecha 2 de julio de 2015, por el cual la denunciada, entre otros productos, otorgó el servicio de apertura y mantención de la cuenta corriente N° 00-120-18466-04; 2)-Que el actor sufrió la pérdida o hurto de los cheques entregados contra dicha cuenta series 3318971, 3318965, 3318981, 3318956, 3318984 y 3318977; 3)-Que tales cheques, luego de ser llenados y firmados por una persona distinta del titular de la cuenta, fueron presentados a cobro y pagados en las sucursales de Servipag Viña-Arlegui y Quilpué de la V Región, entre el 18 y 19 de julio de 2016; y 4)-Que Servipag se encontraba autorizada por el Banco de Chile para proceder al pago de los documentos. Además, con el mérito del informe pericial caligráfico de fojas 162, no objetado y apreciado en sana crítica con valor suficiente, se debe tener por probado que las menciones llenadas de los seis cheques que se han individualizado no proceden de la mano de Luis Rodrigo Fernández Portaluppi y que las firmas manuscritas con que aparecen girados, son falsas y provienen de un proceso de imitación de la firma genuina de dicha persona. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.496 sobre

Fallo

se declaran irrenunciables anticipadamente por parte de dichas empresas, y somete las acciones que surjan por aplicación de esa disposición a las normas del párrafo 1°, del Título IV de esta última ley, es que resulta indudable concluir que el actor se encuentra legitimado, en cuanto consumidor, a reclamar de su contraparte en los términos de la Ley 19.496 si ésta ha actuado con negligencia y faltando a la seguridad con que debía prestar el servicio contratado. CUARTO: Que, así las cosas, versando la denuncia de estos antecedentes en la infracción al deber de seguridad en que ha incurrido el Banco de Chile como proveedor del producto cuenta corriente que entrega al actor, debido a su actuar negligente y, asimismo, encontrándose establecido que un delegado suyo para el cumplimiento de una de las obligaciones que le impone el cumplimiento de dicho producto-servicio —la empresa pagadora Servipag—, ha procedido a pagar por aquél cheques del talonario entregado en su oportunidad a lo sociedad cuentacorrentista pero que se encontraban girados con una firma que no provenía del mandatario autorizado para su libramiento, esto es, mediante firma falsificada, se debe concluir que correspondía a la denunciada acreditar que había cumplido con el deber de seguridad que le imponía la Ley 19.496 en la prestación del servicio. Así lo impone la naturaleza de los hechos imputados, el espíritu de la Ley 19.496, destinada a la protección de los consumidores, y el artículo 1.698 del Código Civil

Texto Completo (Preview)

Ciento diecisiete/117 Fernández Portaluppi, Luis y otro Banco de Chile Denuncia por infracción Ley 19.496 y demanda civil Rol N° 155-2019 (195-2017 del 2° J. Policía Local de La Serena) La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando primero, en cuanto a lo infraccional, y sus considerandos I y II, sobre la demanda civi

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