TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDRA ANA LOMA SIHUAYRO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, conformado por los jueces Fabiola Andrea Collao Contreras, Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y Mariana Andrea Leyton Andaur, se siguió la causa Rol Único N°1900015138-9, y Rol Interno del Tribunal Nº407-2019, por el cual, se condenó a Andree Steven Antón Osorio y a Josué David Padín Paz, a sufrir cada uno de ellos la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta (40) unidad tributaria mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° inciso primero de la Ley Nº20.000, sorprendido en la jurisdicción de Arica, el día 1 de febrero de 2019. Y Además, se condena a Alexandra Ana Loma Sihuayro, ya individualizadas, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de cuarenta (40) unidad tributaria mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en carácter de reiterado, establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° inciso primero de la Ley Nº20.000, sorprendidos en la jurisdicción de Arica, los días 3 de enero de 2019 y 1 de febrero de 2019. Contra la referida sentencia la abogado defensor María Victoria Campos, recurre de nulidad que fundamenta en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, respecto de la sentenciada Alexandra Loma Sihuayro, y en subsidio invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b), respecto de todos los sentenci

Fundamentos

fundamentos que entrega, solicita en el primer caso, se declare nulo el juicio y la sentencia, y en el segundo solo la sentencia, dictándose una de reemplazo. Se procedió a la vista de la causa el 27 de febrero del año en curso y se escuchó alegatos de la defensa y el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que respecto de la primera causal de invalidación de la sentencia, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) en relación con lo dispuesto por el artículo 297 todas del Código Procesal Penal, ello porque el juzgador ha incurrido en una falta de fundamentación al dar por acreditado la existencia del delito y la participación de Alexandra Ana Loma Sihuayro en el supuesto delito de tráfico de drogas ocurrido con fecha 3 de enero de 2019, por la cual solicita la anulación de la sentencia y el juicio en que se ha dictado, ordenado la realización de un nuevo juicio ante un Tribunal no inhabilitado. Segundo: Que en este sentido, indica que nuestro Código Procesal Penal consagra un sistema racional de libre valoración de la prueba, en que el juez, aprecia la prueba con libertad sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, obligando al sentenciador a motivar su resolución, esto es, que se justifique racionalmente su decisión, sometiéndose a un control externo, cual es el establecido el artículo 297, y que la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare en la sentencia. Refiere que hay contradicción al principio de Razón Suficiente. Tal como lo han señalado diversos autores a lo largo de la historia: “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. Lo anterior puede reducirse en la siguiente frase: “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado” En el caso de marras el tribunal en sus considerandos noveno y décimo se refiere a la participación de su representada en el delito de tráfico de drogas ocurrido supuestamente con fecha 03 de enero de 2019, y al efecto trascribe el párrafo segundo del considerando duodécimo. En dicho considerando solo realiza una enunciación sucinta de los antecedentes que pareciera tener en vista para tener por acreditada la participación de su representada, pero ello en forma alguna permite reproducir cual fue el razonamiento lógico que tuvo para arribar a aquella conclusión. En el caso de marras el tribunal no fundamenta adecuadamente la manera en que le atribuye entonces participación como coautora de un delito de tráfico de drogas a Alexandra. Agrega, que en los hechos del 3 de enero de 2019, que tuvo por acreditado los delitos – considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo- plantea la participación de la acusada Alexandra Ana Loma Sihuayro, es decir, casi un mes antes que su propia detención, y a propósito de la detención de una persona distinta, que en algún momento tuvo l

Fallo

fallo recurrido incurre en el vicio de nulidad impetrado, atendido que la sentencia al fundamentar los hechos probados, no realiza un ejercicio claro, preciso y razonado de corroboración y descarte de los elementos probatorios aportados al juicio, limitándose a efectuar afirmaciones generales de estos antecedentes, respecto de la responsabilidad de Alexandra Loma en el hecho de fecha 3 de enero de 2019, lo cual no permite el seguimiento lógico de la conclusión fáctica, puesto que la misma prueba contiene elementos contrarios a la hipótesis conclusiva, lo cual impide alcanzar el estándar probatorio exigido por la ley. Noveno: Que, en el motivo sexto se consigna la prueba aportada al juicio, en el décimo al establecer los hechos que el tribunal da por acreditado respecto a la imputada Loma se indica “Posteriormente, durante la investigación, de un análisis de los movimientos migratorios de los acusados, como asimismo de los análisis telefónicos de los teléfonos celulares incautados el día 3 de enero y el día 1 de febrero, respectivamente, se logró determinar que la encartada Loma Sihuayro se encontraba vinculada al tráfico de drogas desde Perú a territorio nacional, mediante el ocultamiento de droga en el cuerpo, utilizando fajas con paquetes contenedores de clorhidrato de cocaína o cannabis, viajando junto o separado a otros, en diversos vehículos entre Tacna y Arica, con la finalidad de vulnerar los controles fronterizos y de esta forma asegurar la entrega de la droga a los

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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, conformado por los jueces Fabiola Andrea Collao Contreras, Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y Mariana Andrea Leyton Andaur, se siguió la causa Rol Único N°1900015138-9, y Rol Interno del Tribunal Nº407-2019, por el cual, se condenó a Andree Steven Antón Osorio y a Josué David Padín Paz,

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