SIN INFORMACION

MERANI/PREFECTURA O.S.10 DE LA ZONA DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS Y CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece Francisco Merani Bravo, factor de comercio, en representación de Securitas S.A., con domicilio en Los Conquistadores 2937 de la comuna de Providencia, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del prefecto del O S-10 de la Zona de Seguridad Privada, control de armas y explosivos de Carabineros de Chile, don José Luis Pincheira Gutiérrez, domiciliado en calle Los Militares 4221, comuna de Las Condes. Explica que el acto ilegal y arbitrario en contra del que recurre es la Resolución Exenta Nº 3536, de 5 de noviembre de 2019, que rechazo la solicitud de la recurrente de exención de uniforme exigido en virtud del Decreto Nº 867 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privadas, y la Resolución Exenta Nº 4173 de 28 de noviembre de 2019, que rechazo el recurso de reposición administrativo interpuesto contra la primera resolución individualizada. Afirma que las resoluciones objeto del recurso se deben considerar como ilegales en atención a que: se impusieron requisitos mayores establecidos en la ley, los actos administrativos no cumplieron con la obligación legal de ser motivados y afectan derechos emendados de contratos válidamente celebrados. En efecto, los actos recurridos impusieron requisitos mayores a los establecidos en el Decreto Nº 867, puesto que la recurrida no tiene más atribuciones que las establecidas por la propia ley y en el manual respectivo, el que, aún no se encuentra aprobado ni publicado, de manera que sólo debe regirse por lo señalado por la ley, sin poder ampliar o sobreinterpretar estas normas. A su vez, alega que los actos impugnados no contiene las motivaciones que son imperativas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, puesto que no expresan los

Fundamentos

motivos reales que justifiquen rechazar la autorización de uso de uniforme corporativo, sino que se limita a rechazar genéricamente la solicitud señalando que los argumentos otorgados por la recurrente no serían suficientes para conferir la autorización solicitada. Agrega que los actos son igualmente ilegales porque buscan entrometerse en los contratos celebrados entre la recurrente y sus clientes, en el sentido que el recurrido se atribuye la facultad de señalar a su representada que deberá adecuarse a las necesidades de sus clientes, entrometiéndose en contratos de carácter privados que fueron celebrados, en algunos casos, con anterioridad a la dictación del Decreto Nº 867. Finalmente, los actos ilegales y arbitrarios que denuncia constituyen infracción al artículo 19 Nº 21, Nº 22 y Nº 24, ello porque limita la forma como la recurrente desarrolla su actividad económica y su derecho de propiedad en el ejercicio de sus funciones de seguridad. 2º) Que informando el recurso la parte recurrida solicita su rechazo fundado en las circunstancia de que se trata de una acción de carácter esencialmente cautelar, cuya finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesiona un derecho indiscutido, cuyo no es el caso del presente recurso que la decisión cuestionada no resulta carente de razonabilidad, pues se afirma con la dictación de dos resoluciones que se encuentran debidamente motivadas. Afirma que la recurrente pretende por la vía de la interposición de este recurso obtener una autorización sin cumplir con las exigencias legales, más aún, cuando se encuentra todavía pendiente el recurso jerárquico, por lo que dicho recurso debe ser rechazado por existir instancias administrativas pendientes. 3º) Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente establecidas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 4º) Que, entonces, constituye un requisito indispensable de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías preexistentes y protegidas que refiere quien recurre. 5º) Que el acto que motiva el presente recurso lo constituye la Resolución Nº 3536, de 5 noviembre de 2019, que rechazó la solicitud de la recurrente de exención de uniforme exigido en virtud del Decreto Nº 867 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitada por la recurrente Securitas S.A. 6º) Que no existe controversia sobre los siguientes h

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Francisco Merani Bravo, factor de comercio, en representación de Securitas S.A. en contra del prefecto OS-10 de la Zona de Seguridad Privada, y se decide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3536 de 05 de noviembre de 2019, debiendo dictarse una nueva resolución debidamente fundada y motivada que se pronuncie respecto de la solictud de exención de uso de uniformes solicitada por la recurrente Securitas S.A., al amparo de la normativa establecida en el Decreto Nº 867 que dicta el Reglamento Sobre Nuevos Estándares Para Personas, Personal y Empresas que Reciben Servicio o Realizan Actividades de Seguridad Privada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro (S) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. Rol N°Protección-184083-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo. 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece Francisco Merani Bravo, factor de comercio, en representación de Securitas S.A., con domicilio en Los Conquistadores 2937 de la comuna de Providencia, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del prefecto del O S-10 de la Zona de Seguridad Privada, control de armas y expl

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