MIRANDA BROWN NICOLE/ PDI BIRO COPIAPO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece, MARIA CECILIA RIED VALDEBENITO, RUN 8.451.969-3, Abogada, Defensora Penal Privada, domiciliada en Pedro Montt 1631, of. 8, Comuna de Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de NICOLE ANGÉLICA MIRANDA BROWN, en contra de la Policía de Investigaciones Funda su pretensión en haber tomado conocimiento que Funcionarios presentados como Agentes de dicha Institución concurrieron al antiguo domicilio de NICOLE MIRANTA, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6187 departamento 306 comuna de La Florida, indicando que mantendría una orden de detención pendiente por maltrato infantil. Es del caso señalar que la recurrente ya no vive en ese domicilio y el nuevo arrendatario le informó que su casa fue allanada por su búsqueda. Que posteriormente, compareció al Tribunal de menores y le han señalado que no mantiene causa pendiente, en razón que la PDI no señalaron donde debía presentarse y desconoce el motivo de la búsqueda de la recurrida, solicita por tanto se indique a que Tribunal o Fiscalía debe comparecer o quienes mantienen una investigación en su contra que requiera de su presencia. SEGUNDO: Que informó la Policía de Investigaciones y señaló que consultadas las unidades dependientes de esa región policial, de la subdirección de investigación policial y criminalística y de la Dirección General, con asiento en la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por la recurrente. Por otro lado, el Departamento de Asesoría Técnica indicó que realizadas las consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que corroboró la identidad de la amparada, registrando domicilio en Debussy n° 3197, San Joaquín, se efectuaron a su vez consultas en el sistema computacional institucional de gestión policial, en donde se verificó que la amparada no registra órdenes de detención pendientes, arraigo y/o arrestos vigentes en su contra. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a l
Fallo
por tanto se indique a que Tribunal o Fiscalía debe comparecer o quienes mantienen una investigación en su contra que requiera de su presencia. SEGUNDO: Que informó la Policía de Investigaciones y señaló que consultadas las unidades dependientes de esa región policial, de la subdirección de investigación policial y criminalística y de la Dirección General, con asiento en la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por la recurrente. Por otro lado, el Departamento de Asesoría Técnica indicó que realizadas las consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que corroboró la identidad de la amparada, registrando domicilio en Debussy n° 3197, San Joaquín, se efectuaron a su vez consultas en el sistema computacional institucional de gestión policial, en donde se verificó que la amparada no registra órdenes de detención pendientes, arraigo y/o arrestos vigentes en su contra. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que, así las cosas, lo cierto es que no se advierte la efectividad de los hechos que se denuncian en la presente acción cautelar, puesto que conforme a lo informado, no es efectivo que el rec
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece, MARIA CECILIA RIED VALDEBENITO, RUN 8.451.969-3, Abogada, Defensora Penal Privada, domiciliada en Pedro Montt 1631, of. 8, Comuna de Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de NICOLE ANGÉLICA MIRANDA BROWN, en contra de la Policía de Investigaciones Funda su pretensión en ha
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