SIN INFORMACION

GOMEZ NOVOA HERMANOS LIMITADA/BANCO DE LESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a décimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que no se ha discutido en la situación de autos, que la denunciante y la denunciada se encuentran vinculadas contractualmente, y por consiguiente ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, el que en su inciso tercero establece: “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearla; la prueba del caso fortuito al que lo alega”. Por lo que, en este caso el cuidado de los fondos depositados en el banco le correspondía a éste, y por ello la carga probatoria es de la denunciada y no de la denunciante. SEGUNDO: Que la denunciante persiguiendo las responsabilidades que establece la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores ha denunciado infraccionalmente al Banco del Estado de Chile, por cuanto la sociedad Gómez Novoa Hermanos Limitada al reclamar de esta situación, no obtuvo respuesta de la entidad bancaria. TERCERO: Que la denunciada ha debido probar en la causa las medidas impetradas para otorgar la seguridad a que esta obligada a otorgar a este cliente, y ello en la causa resultó insuficiente, ya que lo único pertinente que acompañó en este sentido fue la carta enviada por el banco a la denunciante, con fecha 28 de agosto de 2018,donde se responde su reclamo. CUARTO: Que, por su parte, la denunciante y querellante infraccional, acompañó como documentos, el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, el reclamo presentado al banco el 22 de agosto de 2018, la respuesta al mismo, el oficio de respuesta a la solicitud de copias del contrato de cuenta corriente con el banco, como jurisprudencia en la materia. Presentó asimismo, tres testigos al tenor de los puntos de prueba fijado en la causa, los que son contestes en los hechos señalados en el reclamo. QUINTO: Que, se agregó a fojas 110 de la causa un oficio del Ministerio Público, Fiscalía de Curicó, que contiene copia de la carpeta de la investigación que por estos mismos hechos se realizó a raíz de la denuncia penal efectuada bajo el RUC. 1800851197-3, documento del cual consta que se formalizó investigación en contra de Brigitte Barnazza y Miguel Olea, por el delito de estafa del artículo 473, letra c) del Código Penal, como autores y en grado de consumado, y además, que en esa instancia se procedió a celebrar un acuerdo reparatorio entre la víctima y los imputados, consistente en el pago de las sumas transferidas irregularmente. SEXTO: Que, es efectivo que el acuerdo reparatorio es una salida alternativa en el proceso penal, y que una vez cumplido éste debe procederse al sobreseimiento definitivo de la causa. Que, en la sede penal, como es sabido, se busca establecer la responsabilidad penal de los partícipes en delitos, y eventualmente, puede allí también ejercerse la acción civil indemnizatoria, con lo que queda establecido que sus fines son distintos a los de las causas sobre infracción a la ley de los derechos del consumidor.

Fallo

se declara: a) Que se revoca, en lo inicialmente indicado, la sentencia definitiva dictada el 11 de Septiembre de 2019 y que rola a fojas 170 a 175 de estos autos, que rechazo la demanda civil e informes fojas 1 y en su lugar, se acoge dicha demanda, condenándose al Banco Estado de Chile. b) Que se impone al Banco del Estado de Chile una multa por infracción al artículo 23 de la ley 19.496, por el equivalente a 25 Unidades Tributarias Mensuales, las que deberá consignar dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. c) Al pago a la actora de la suma de $ 3.690.000, por concepto de daño emergente y lucro cesante. d) Que se condena a la demandada al pago a la actora de la suma de $ 2.000.000 por concepto de daño moral. En ambos casos, el pago con los reajustes ya indicados. e) Que se condena a la demanda y querellada al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol N°225-2019/ Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que no se ha discutido en la situación de autos, que la denunciante y la denunciada se encuentran vinculadas contractualmente, y por consiguiente ha de estarse a lo dispuesto en el art

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