MIRANDA/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que la señora Quesvi Natalia Alvarado Valenzuela, abogada, en representación de Camila Ivanna Gallardo Valdivia, estudiante, Rubén Fernando Palma Medina, estudiante, Constanza Camila García Gómez, estudiante y José Luis Miranda Sánchez, recurre de protección en contra de la Universidad Austral de Chile y señala que los recurrentes son estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Industrial impartida en el campus Miraflores de la Universidad Austral de Chile, emplazado en la ciudad de Valdivia y durante el periodo académico correspondiente al primer semestre del año 2019, cursaron Inglés Comunicacional Básico III. Al iniciar el curso y recibir el programa código "BAIN 084", previeron un vacío respecto al porcentaje de exigencia para lograr la aprobación de las evaluaciones agendadas, es así que ante esta omisión solicitaron en reiteradas ocasiones, durante el transcurso del semestre, a las distintas autoridades competentes que se completara el programa para conocer el mencionado porcentaje, cifra de suma relevancia para los recurrentes en su calidad de estudiantes, sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna de las autoridades de la escuela. Frente a este escenario de incertidumbre se desarrollaron las primeras evaluaciones del curso, advirtiendo la aplicación de un 75% de exigencia para aprobar, y buscando encontrar un sentido al porcentaje aplicado, consultaron el programa del curso que se imparte en la Facultad de Puerto Montt y una vez que tuvieron acceso al programa bajo el código INGE068, se encontraron con la sorpresa de que a pesar de estar rindiendo idéntico curso y carrera de pregrado en la misma Universidad, se aplicaba un porcentaje de exigencia considerablemente menor, ascendiendo al 60% de exigencia para lograr la aprobación a los estudiantes del campus de Puerto Montt, frente al 75% de exigencia que se les aplicó durante el desarrollo del curso, resultando evidente la discriminación arbitraria ejercida en su desmedro, de la cual se puso en con
Fundamentos
considerando respecto del perfil de egreso y resultados, señalando en el párrafo cuarto lo siguiente: "Si bien existe a nivel institucional normativas que orientan la renovación curricular, no se definen los mecanismos de evaluación ni los periodos en que debieran realizarse tales modificaciones, las que si son apoyadas por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad e Innovación Curricular en lo concerniente a la actualización de los planes y programas de estudio. No existe aún implementado un procedimiento para su evaluación y no se ha fortalecido la participación del medio laboral en la definición del perfil de egreso...", por su parte, bajo el acápite "Condiciones de Operación", se observó lo siguiente "Se presentan dificultades de coordinación y de desarrollo entre las dos sedes en que se imparte la carrera, cuyo plan estratégico además no está actualizado....Esto dificulta la equivalencia en la toma de decisiones administrativas en ambas sedes...", es así, como el mencionado informe termina concluyendo "Que dicha acreditación se otorga por un periodo de cuatro años. En consecuencia, esta es válida desde el 16 de junio de 2017 hasta el 16 de junio de 2021, oportunidad en la cual la carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Austral de Chile podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación, en cuyo caso serán especialmente consideradas las observaciones trasmitidas por este consejo.". Estima que con lo descrito en el párrafo anterior, quedan en evidencia las irregularidades cometidas por la recurrida y es un hecho conocido por todas sus autoridades, de las cuales ya fueron advertidos en el año 2017. Considera que las acciones y omisiones de la recurrida, han violentado la normativa que regula su actuar, abusando de la condición de adherentes a un contrato de servicios educacionales complejo, de tracto sucesivo, como lo es el contrato tipo que han celebrado los recurrentes, viendo vulnerados sus derechos, aplicándose criterios arbitrarios e ilegales, considerando que la naturaleza jurídica del RAE es de un contrato y esta es una ley para las partes, así estos actos y omisiones referidos en el programa del curso Inglés Comunicacional III, derivaron en la aplicación arbitraria del porcentaje de exigencia en las evaluaciones en circunstancias tales que dicha cifra no existe en el programa del curso, ocasionando una privación, perturbación y/o amenaza de las garantías constitucionales, actuar que vulnera las garantías contempladas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita expresamente ordenar la aplicación del 60% de exigencia a las evaluaciones del curso Inglés Comunicacional III homologando el porcentaje aplicado en el campus de Puerto Montt, o lo que se estime en derecho. Informa la recurrida señalando que el estudiante José Luis Miranda Sánchez convalidó las asignaturas “Comprensión del Inglés ” (BAIN 058) e “Introducción a la Comunicación en Inglés ” (BAIN 074) los años 2015
Fallo
por tanto, no es efectivo que haya existido un vacío al respecto. Con posterioridad a la rendición de todas las evaluaciones parciales y acumulativas de la asignatura, la Consejera Académica de Escuela señorita Makarena Luengo, en representación de los recurrentes y otros estudiantes de la carrera, envió un correo electrónico el 18 de agosto de 2019, con una carta adjunta al Director de Estudios de Pregrado señor Mauricio Ruiz-Tagle, en la cual se refieren a la diferencia -en cuanto al porcentaje de exigencia- entre el programa de la asignatura “Inglés Comunicacional Básico III” para la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la Sede Valdivia y en la Sede Puerto Montt de la Universidad, indicando que en el programa de la asignatura de la Sede Valdivia (BAIN 084) no se señalaba el porcentaje de exigencia, mientras que en el programa de la asignatura de la Sede Puerto Montt (INGE 068) se establecía un 60% de exigencia. Importante es señalar que, en esta misma carta, los estudiantes refieren que a comienzos del año académico el programa de la asignatura fue presentado y entregado por los profesores responsables, quienes les comunicaron de forma verbal que el porcentaje de exigencia de las evaluaciones sería de 75% y que la nota de aprobación sería un 4,0. Por último, en la carta los estudiantes pidieron ser evaluados con un 60% de exigencia, al igual que en la Sede Puerto Montt de la Universidad, es decir, reconocieron tener conocimiento del porcentaje de exigencia aplicable
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Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Que la señora Quesvi Natalia Alvarado Valenzuela, abogada, en representación de Camila Ivanna Gallardo Valdivia, estudiante, Rubén Fernando Palma Medina, estudiante, Constanza Camila García Gómez, estudiante y José Luis Miranda Sánchez, recurre de protección en contra de la Universidad Austral de Chile y señala que los recurrentes son estudi
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