6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ ROBERTO ANDRÉS GUERRERO MATURANA.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC N° 1800411301-9, RIT N° 523-2019 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, se condenó al acusado Roberto Andrés Guerrero Maturana a la pena de diez años y un día años de presidio mayor en su grado medio, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más la determinación de su huella genética y anotación en el registro pertinente, en su carácter de autor del delito consumado de homicidio simple contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal por hecho cometido en contra de Pedro Enrique Maureira Carvajal el veintiséis y veintisiete de Abril de 2018 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda . En contra de dicha sentencia, interpuso recurso de nulidad la Defensa del condenado, fundamentándose en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, estimando que los sentenciadores al ponderar la prueba infringieron fundamentalmente el principio de la razón suficiente y además el de no contradicción, particularmente al establecer la participación. Al respecto, el defensor afirma que se le dio validez a la declaración de un testigo por sobre la del acusado, emanando las demás pruebas de aquella sin que el tribunal de un explicación clara, lógica y completa acerca de la valoración que proporciona a la declaración de este testigo presencial, don Wilfredo Poblete Cáceres para estimar con ello acreditada la participación del acusado acorde a los parámetros del debido proceso. Reprocha asimismo la insuficiencia de prueba rendida por el ente persecutor por su falta de contenido y de vinculación con los demás medios probatorios, por lo que según estima no se habría cumplido con el estándar y metodología de valoración prescrita por el Código Procesal Penal, m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, estimando la recurrente que los sentenciadores al ponderar la prueba en el motivo 10° del

Fallo

fallo impugnado no llevaron a cabo un análisis racional ni íntegro de la prueba producida en el juicio para dar por establecida la existencia del hecho punible por el que su representado fue condenado, infringiendo así el principio de razón suficiente, al no acogerse sus planteamientos respecto de la falta de participación del sentenciado en el hecho por el cual se le condenó en base a lo cual solicita que se escoja el recurso por esta corte de Apelaciones; se invalide la sentencia de la instancia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que realice un nuevo juicio oral.. La defensa del sentenciado afirma además, que el Tribunal a quo no da una explicación clara, lógica y completa acerca de la valoración que proporciona a la declaración de este único testigo presencial, don Wilfredo Poblete Cáceres, para estimar con ello acreditada la participación del acusado acorde a los parámetros del debido proceso. Reprocha asimismo la insuficiencia de prueba que presenta el ente persecutor por su falta de contenido y de vinculación con los demás medios probatorios, por lo que según estima no se habría cumplido con el estándar y metodología de valoración prescrita por el Código procesal penal, mermándose así las exigencias lógicas de dar razón suficiente para el establecimiento de los hechos del proceso, dado que los testimonios provendrían sólo de una fuente consti

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En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veinte Vistos: En autos RUC N° 1800411301-9, RIT N° 523-2019 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, se condenó al acusado Roberto Andrés Guerrero Maturana a la pena de diez años y un día años de presidio mayor en su grado medio, a la sanción accesoria de inhabilitación absolu

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