SIN INFORMACION

ÓRDENES/MARCHANT

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante esta I. Corte compareció don Cristian Órdenes Zuleta, e interpuso recurso de protección en contra de Carlos Alex Marchant Santana, con motivo de una serie de actos que estima como ilegales y arbitrarios, cometidos presuntamente en su contra por el recurrido. Expone que el día domingo 17 de noviembre del año 2019, encontrándose en su domicilio, recibió un mensaje de la aplicación “Messenger” de la red social “Facebook” proveniente de una persona identificada en la red social como “JE RE MY”, donde adjuntaba un texto que decía: “Buen día oficial, por ahí por una página anda un chinche funándolo” y adjuntaba una fotografía donde un sujeto nombrado como “Carlos Alex Mc”, en la misma red social Facebook, publicó un texto contra su persona, agregando datos personales y fotografías de su cónyuge, haciéndolo público, y agrega que, además, al ingresar a la publicación en la página de Facebook, otro sujeto identificado en la red social como “Rodrigo Maldonado”, envió una ficha con antecedentes personales, la cual posiblemente obtuvo a través de la filtración de datos personales y profesionales que afectó a la institución de Carabineros de Chile. Sostiene que en ningún momento ha intentado entablar algún tipo de contacto con estas personas, como tampoco las mantiene vinculadas a sus redes sociales, pero si conoce a Marchant Santana, ya que hace aproximadamente ocho años atrás, cuando desempeñaba funciones profesionales en la sección de investigaciones policiales de la segunda comisaria de Carabineros de Coquimbo, y conforme a instrucciones del fiscal de turno de ese entonces, realizó las primeras diligencias en una investigación instruida por la fiscalía local de Coquimbo, donde se llegó a un juicio oral, siendo “esta persona” imputada por el delito investigado; que desde ahí nunca ha tenido contacto con esta persona y desconocía que había sido condenado a una pena de privación de libertad, conforme a lo que él indica en su publicación. Refiere que debido a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener, de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla y garantiza, frente a actos ilegales y arbitrarios que perturben o amenacen el ejercicio de tales derechos. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que el acto arbitrario e ilegal respecto del cual reclama el actor, lo hace consistir en una serie de publicaciones efectuadas por el recurrido, específicamente, en una cuenta de la red social “Facebook”, plataforma desde la cual habría proferido expresiones que afectarían su honra y prestigio y que además implicarían una seria amenaza a su integridad física y a la de su familia, así como también a sus bienes, incitando a otras personas a proferir dichas amenazas en su contra. TERCERO Que, para dar cuenta de la existencia de los hechos denunciados, el recurrente acompañó copias impresas de publicaciones realizadas por Carlos Marchant Santana y otras personas en la red social “Facebook”, en las que se le habría denostado y amenazado gravemente. Que, sin perjuicio de los antecedentes que acompañó el recurrente, en su informe Carlos Marchant Santana reconoce y hace suyas las expresiones denunciadas, las que justifica en la supuesta existencia de actos de persecución que en su contra habrían sido ejecutados por quien recurre, en el ejercicio de sus funciones policiales, señalando: “…estoy contando en redes sociales lo que sufrí por culpa de este señor Cristián Órdenes Zuleta, al ser perseguido durante años por él…” tras lo cual detalla que a causa de los actos del recurrente perdió su libertad y sus bienes; agrega que “su única falta es haber copiado y pegado una foto de él que ya estaba en las redes sociales en su perfil” y finalmente pide “comprensión y clemencia por su falta”. CUARTO: Que, en efecto, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste al recurrido en un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si tales expresiones están orientadas a denunciar infracciones de naturaleza penal que debieran ser conocidas, acreditadas y juzgadas ante y por los tribunales respectivos y que, además, incitaron a terceros, quienes comentaron sus publicaciones, a proferir expresiones amenazantes contra la vida e integridad física del recurrente. Que realizar una publicación de esta naturaleza, a través de un medio masivo de comun

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE con costas la acción deducida por don Cristian Órdenes Zuleta, disponiéndose, como medida destinada a reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que el recurrido Carlos Alex Marchant Santana proceda a la eliminación inmediata desde su cuenta de “Facebook” de las publicaciones denunciadas y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar cualquier publicación en redes sociales que atente contra la vida privada y la honra, o que ponga en riesgo la integridad física del recurrente, debiendo, además, eliminar desde su cuenta de “Facebook” los comentarios motivados por dichas publicaciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3747-2019-Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. En La Serena, a dieciocho de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Órdenes Zuleta, Cristian Marchant Santana, Carlos Alex Recurso de Protección Rol N° 3747-2019.- La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Ante esta I. Corte compareció don Cristian Órdenes Zuleta, e interpuso recurso de protección en contra de Carlos Alex Marchant Santana, con motivo de una serie de actos que estima como ilegales y arbitrarios, cometidos presuntamente en su contra p

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