JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHNNY JAMALIER GONZALEZ ESPINOZA Y OTRO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la necesidad de cautela que ha motivado la fijación de medidas cautelares respecto del imputado Jhonny Jamalier González Espinoza se cumple suficientemente con la prohibición de acercamiento a la víctima, unida a una firma periódica cada treinta días, razón por la cual se accederá a una de las peticiones subsidiarias planteadas por la defensa. Por lo razonado y de conformidad en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, y en su lugar se dispone que, además de la prohibición de acercamiento a la víctima, el imputado Jhonny Jamalier González Espinoza queda sujeto a una firma mensual en Carabineros de Chile. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-251-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la necesidad de cautela que ha motivado la fijación de medidas cautelares respecto del imputado Jhonny Jamalier González Espinoza se cumple suficientemente con la prohibición de acercamiento a la víctima, unida a una firma periódica cada treinta días, razón por la cual se accede

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