CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme prevé el artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión “Se establece como horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, el que media entre las 06:00 y las 22:00 horas. Los servicios de televisión deberán comunicar diariamente, mediante una advertencia visual y acústica, el fin del horario de protección y el inicio del espacio en que pueden exhibir programación destinada a público adulto”; SEGUNDO: Que, enseguida, no se encuentra discutido que Canal 13 ha respetado el horario de protección de los menores de 18 años y que, además, durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2019, emitió la advertencia visual y acústica que comunica el horario de protección anteriormente aludido minutos después de las 22:00 horas, una vez concluido el noticiario central; TERCERO: Que no existe en la normativa que rige la materia una exigencia acerca de la hora exacta en que debe ser emitida la advertencia en comento y, en este contexto, como ya se dijo, no habiéndose transgredido por el Canal de Televisión el horario de protección a los niños, puesto que con posterioridad a las 22:00 horas, durante los meses de enero a marzo del año 2019, seguían transmitiéndose por esa vía programas aptos para todo espectador, aparece arbitraria, innecesaria e injustificada la imposición que se efectúa a la fiscalizada, la que por lo demás, al no poseer sustento legal, vulnera también los principios de legalidad y tipicidad, motivo por el cual deberá enmendarse por esta vía la decisión impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, se revoca la sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, y en su lugar se absuelve a Canal 13 del cargo formulado por infracción al artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. La presente decisión se adoptó con el voto en contra del Señor Cristian Lepín, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida atendido los argumentos vertidos en la misma. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-549-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Al escrito de folio 23, a lo principal, habiendo comparecido el abogado personalmente a la vista de la causa, no ha lugar; al otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Al escrito de folio 24, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y SE TIE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica