MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ENRIQUE MORAGA SANHUEZA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
Visto: Que el dos de marzo de dos mil veinte se realizó la audiencia respectiva para conocer los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y por la defensa del sentenciado Nicolás Moraga Sanhueza en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de cinco de febrero de dos mil veinte, que declara: I.- Que se CONDENA a NICOLÁS ENRIQUE MORAGA SANHUEZA, a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas del procedimiento, como autor del delito de robo calificado, bajo hipótesis de retención de personas, del artículo 433 número 3 Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo código, en grado de desarrollo de consumado, ocurrido el 7 de diciembre de 2018 en el fundo El Bayo de la comuna de Valdivia, en perjuicio de don Enrique Leopoldo Sinning Ribera. II.- Que se ABSUELVE, a GONZALO FERNANDO MARTÍNEZ SANTIBÁÑEZ del delito de robo calificado señalado en el resolutivo anterior. III.- Que se ABSUELVE a NICOLÁS ENRIQUE MORAGA SANHUEZA del delito de porte ilegal de armas de fuego, cuya perpetración se atribuye el 7 de diciembre de 2018, en la ciudad de Valdivia. IV.- Que se CONDENA a GONZALO FERNANDO MARTÍNEZ SANTIBÁÑEZ a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales (20 UTM), accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de especies robadas, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 28 de enero de 2019, en la comuna de Los Lagos,. V.- Que no reuniéndose los requisitos previstos en la ley 18.216 no se sustituye la pena impuesta a cada uno
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Acordada la decisión de considerar la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal en perjuicio del sentenciado Gonzalo Martínez Santibáñez, contra el parecer del Magistrado don Carlos Flores Valenzuela, quien estuvo por rechazar la referida agravante, atendido que el delito que el Ministerio Público invoca para tales efectos, corresponde a un delito de robo con intimidación y el delito por el que resultó condenado Martínez Santibáñez en esta causa corresponde a un delito de receptación, el cual si bien afecta el bien jurídico patrimonio, lo hace de forma muy indirecta, en concreto, dificultando o impidiendo con la adquisición de la especie hurtada o robada que su legítimo dueño pueda recuperarla, desvalor muy distinto al que concurre en el delito de robo con intimidación, que presenta como elemento característico la utilización de amenazas o vías de hecho para vencer la resistencia de la víctima. En otras palabras, la receptación a diferencia del robo o el hurto, no es un delito de apropiación. A mayor abundamiento, el propio legislador ha excepcionado esta figura penal de las reglas de determinación de pena que corresponden a los delitos de robo y hurto, fijando un marco rígido en el art. 449 del Código Penal, marco del cual no participa la receptación, pues para efectos punitivos el legislador ha establecido reglas especiales, precisamente atendido la especial naturaleza de este ilícito. En el escenario antes descrito, simplificar la exigencia de la reincidencia a la mera coincidencia general del bien jurídico protegido, en los términos que estatuye el inciso final del artículo 351 del Código Procesal Penal, constituye a juicio de este disidente la aplicación de un criterio analógico en perjuicio del acusado, proscrito en nuestra Constitución y por el propio legislador en la disposición legal citada, ya que expresamente limita los efectos del concepto de “delitos de la misma especie”, únicamente para fines de determinación de la pena en casos de reiteración. No obstante lo anterior, concurre igualmente al quantum de pena determinado por el voto de mayoría, atendida la concurrencia de una circunstancia agravante y de ninguna minorante, sumado a la gravedad del hecho base. Notifíquese, regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado Garantía de Valdivia para su cumplimiento. Hecho, archívese. Devuélvase a las partes la prueba documental acompañada al juicio. Redactada por don Felipe Cancino Concha, juez suplente. En estrados el señor Carlos Bahamondes Monsalves, Fiscal Adjunto reiteró sus planteamientos consignados en el recurso, alega la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo los requisitos expresados en la letra c) del artículo 342 del mismo código. Pide la nulidad de la sentencia y del juicio oral por el que se absolvió al acusado Gonzalo Fernando Martínez Santibáñez del delito de robo calificado bajo hipótesis de retención
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 340, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de cinco de febrero de dos mil veinte, que absolvió a Gonzalo Fernando Martínez Santibáñez de la acusación que lo sindicaba como autor de delito de robo calificado bajo hipótesis de retención de personas, del artículo 433 número 3 Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo código y, en consecuencia, se declara la nulidad parcial del juicio oral y de la sentencia, retrotrayendo el procedimiento al estado de realizarse un nuevo juicio a su respecto por un tribunal no inhabilitado. Se rechaza el recurso de la defensa de Nicolás Moraga Sanhueza. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Penal-144-2020.
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Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Que el dos de marzo de dos mil veinte se realizó la audiencia respectiva para conocer los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y por la defensa del sentenciado Nicolás Moraga Sanhueza en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de cinco de febrero de dos mil veinte, que declar
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