4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

AMADOR SEGUNDO SANTELICES JARA CON SERVIU METROPOLITANO.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de veinticinco de marzo del año recién pasado, escrita a fojas 198 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto la oración “pero tampoco un perjuicio muy gravoso”; en el basamento décimo quinto, se suprime desde la frase “ello tiene relación” hasta el final del apartado y en el motivo décimo sexto, la expresión “sin perjuicio de lo anterior” con que comienza dicho apartado. b) A su vez, en el tercer párrafo del considerando undécimo, en el penúltimo apartado del razonamiento duodécimo y en el razonamiento décimo octavo, se sustituye la expresión “carecen de todo valor probatorio” por “sólo sirven de base para una presunción judicial.” y en el acápite décimo quinto se reemplaza la voz “confiscación” por “expropiación”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que por el referido

Fallo

fallo se rechazó la demanda de reclamación del monto de la indemnización que provisoriamente determinó la Comisión de Peritos designada para tal propósito, por la expropiación parcial realizada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, del inmueble ubicado en Av. Departamental N° 42 Rosa Ester, Rol de Avalúo N° 5500-10, singularizado por la entidad expropiante como Lote Nº 112 en el plano de expropiación, de 32,92 metros cuadrados de superficie, necesario para la ejecución del proyecto denominado “Construcción Corredor de Transporte Público Vicuña Mackenna Norte”, en la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Así, conforme a dicha sentencia, quedó como definitiva la cuantía de la indemnización determinada por la Comisión de Expertos, ascendente a la suma total de $ 13.224.968 por la referida expropiación. SEGUNDO: Que el reclamante, Amador Segundo Santelices Jara, se alzó en contra de la señalada sentencia, solicitando se le revoque y en su lugar dicte la pertinente de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, fijando la cuantía de la indemnización por la expropiación de que se trata en el monto indicado en el libelo pretensor o en la que esta Corte determine, considerando para ello que “el justo y correcto valor de la expropiación que debe asignarse a los terrenos expropiados, no puede ser inferior a UF 15,205 por metro cuadrado, más el valor de las edificaciones establecidas en el informe pericial y el valor del desmontaje de la grúa,

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San Miguel, a dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia de veinticinco de marzo del año recién pasado, escrita a fojas 198 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina en el considerando décimo cuarto la oración “pero tampoco un perjuicio muy gravoso”; en el basamento décimo quinto, se suprime desde la frase “ello tiene relación” hasta el final del

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