SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL ARICA PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: El abogado Hernán Jorquera Rodríguez, recurre de amparo en favor de LUCERO VENTURA, dominicana, pasaporte ordinario número RD4574404, domiciliada en Av. Ignacio Silva Nº98, Of.214 de Illapel, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó la Resolución Exenta Nº888/3014 de fecha 16 de noviembre de 2017, por la que se le expulsó del territorio nacional. Señalando que la amparada, ingresó al territorio nacional de manera clandestina, configurándose de esa manera el delito previsto en el artículo 69 del D.L. Nº1.094, delito que fue denunciado por la recurrida con fecha 24 de agosto de 2017, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción, para luego dictar la resolución recurrida que la expulsó del país, sin mediar un proceso penal previo. Estiman que la resolución es ilegal pues vulnera la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, y su reglamento entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, principalmente a haberse desistido la recurrida de la acción penal en su contra, señalando que la amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, actualmente se encuentra trabajando y ha comparecido voluntariamente en donde ha sido requerida con el fin de regularizar su permanencia en el país Estima que la resolución de la intendencia, constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente, amén de que la resolución no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, sino que se sustentan en una mera

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° 888/3.014, de fecha 16 de noviembre de 2017, que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la extranjera realizó una solicitud de regularización de visa, la cual fue rechazada según consta en Resolución Exenta N° 134566, de fecha 22 de mayo de 2019, principalmente por que la amparada no acompaño la documentación solicitada. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que la recurrida presentó el desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, sólo a mayor abundamiento, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de l

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de LUCERO VENTURA, dominicana, pasaporte ordinario número RD4574404, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 888/3.014, de fecha 16 de noviembre de 2017, por la que se le expulsó del territorio nacional. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata. Ofíciese. Acordada con el voto en contra del Ministro don Marco Antonio Flores Leyton, quien fue del parecer de rechazar la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1).- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado 2).- Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N ° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clan

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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Visto: El abogado Hernán Jorquera Rodríguez, recurre de amparo en favor de LUCERO VENTURA, dominicana, pasaporte ordinario número RD4574404, domiciliada en Av. Ignacio Silva Nº98, Of.214 de Illapel, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó la Resolución Exenta Nº888/3014 de fecha 16 de noviembre de 2017, por la que se le e

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