7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RODRIGO ENRIQUE ALVAREZ VARGAS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído los intervinientes: Primero: Conforme con lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede tratándose de sentencias que ponen termino al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días, y cuando la ley lo señale expresamente. Segundo: En la especie la resolución apelada que versa sobre la condena en las costas del juicio no reviste ninguna de esas características, sin que proceda la aplicación supletoria que prevé el artículo 361 del texto legal citado, toda vez que dicha supletoriedad ha de ser entendida en términos procedimentales y no para ampliar el régimen recursivo, claramente restrictivo en el ordenamiento procesal penal, según aparece de su Mensaje cuando expresa en relación al recurso de apelación y a la consulta "Estos mecanismos de control no resultan en general compatible con el nuevo sistema". Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte del Ministerio Público contra la sentencia de dieciocho de febrero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate quien estuvo por declararlo admisible teniendo presente para ello: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece que sólo son apelables aquellas resoluciones que indica, la ratio legis de la improcedencia de la apelación únicamente se refiere al fondo de la cuestión debatida; y la condenación en costas tiene un carácter accesorio o complementario de la cuestión penal de fondo, tal como se desprende del artículo 48 del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal necesariamente debe pronunciarse respecto de la procedencia de ellas; y teniendo presente, además, lo prescrito en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, que hace aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los casos en q

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte del Ministerio Público contra la sentencia de dieciocho de febrero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate quien estuvo por declararlo admisible teniendo presente para ello: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece que sólo son apelables aquellas resoluciones que indica, la ratio legis de la improcedencia de la apelación únicamente se refiere al fondo de la cuestión debatida; y la condenación en costas tiene un carácter accesorio o complementario de la cuestión penal de fondo, tal como se desprende del artículo 48 del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal necesariamente debe pronunciarse respecto de la procedencia de ellas; y teniendo presente, además, lo prescrito en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, que hace aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los casos en que no existe norma expresa -como ocurre en la especie- y que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de ese código, la resolución que se pronuncia sobre las costas de la causa es apelable. Comuníquese. N°Penal-1034-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Francisco J

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. La Defensoria Penal Pública incidenta la inadmisibilidad del recurso. Visto y oído los intervinientes: Primero: Conforme con lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede tratándose de sentencias que ponen termino al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por

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