3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ITURRIAGA/GODOY

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

CONFIRMADA

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Fallo

fallo censurado el carácter de instrumento privado de los dos formularios de cheques cuyas firmas se tuvieron por reconocidas, documentos a los cuales le son aplicables las normas contenidas en los artículos 434 Nº 4, 435 y 436 del cuerpo normativo citado. En efecto, es menester en este punto precisar que un documento privado es el otorgado por particulares sin intervención de funcionario público y sin ninguna solemnidad, suscrito o no por las partes, que da cuenta de un hecho. Este concepto, es plenamente aplicable a los formularios de los cheques que sirven como título para la ejecución, cuya firma se encuentra reconocida. De esta manera, al haber perdido los cheques la calidad de tal, esto es, entendidos como una orden de pago, por encontrarse caducados a la época en que fueron acompañados al juicio, resulta concurrir a su respecto la hipótesis contemplada en el artículo 434 Nº 4 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil. En este mismo sentido, yerra el sentenciador al entender que la solución deviene únicamente de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, suponiendo el cobro de cheques, hipótesis que no se configura en el proceso, conforme al relato que antecede y que excluye la pretensión del actor de revivir un título u otorgarle una segunda oportunidad para proveerse de un nuevo título ejecutivo. Se trata aquí de documentos privados, cuyo título se configuró de acuerdo a lo previsto en la ley. No existe, texto expreso

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la apoderada de la parte ejecutante se alzó en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 22 de agosto de 2019 que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente, rechazó la demanda ejecutiva. Sost

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