SIN INFORMACION

MEDINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado a nombre de Danny José Medina, administrador de empresas, domiciliado en calle San Pablo N°4050, comuna Quinta Normal y Sawer Edgardo Díaz Jaramillo, soldador, domiciliado en pasaje Cerro Darwin N°1740, Rancagua, venezolanos, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes garantizados en el artículo 19 N°s 2, 16 y 24 de la Constitución Política. Pide se les permita a los recurrentes subsanar y complementar sus solicitudes de permanencia definitiva en un plazo razonable, con el fin de que sean acogidas a trámite, dándole continuidad a las mismas hasta su aprobación; se deje sin efecto el cobro de la multa impuesta a los recurrentes de forma retroactiva, al no incurrir en ninguna de las faltas de la Ley de Extranjería y su Reglamento para la imposición de esta sanción; con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que desde el primer trimestre de 2019, se anunciaba por distintos medios la decisión del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de implementar un nuevo sistema para las solicitudes de permanencia definitiva para ciudadanos extranjeros, las cuales dejarían de enviarse vía Correo Certificado, y comenzarían a tramitarse de manera online, en cumplimiento al Instructivo presidencial sobre Transformación Digital en los órganos de la Administración del Estado de 24 de enero de 2019. Expone que, la plataforma no estuvo disponible para los usuarios sino desde finales de marzo de 2019, funcionando de forma piloto, y en marcha blanca desde abril pasado, por lo que los usuarios comenzaron a enviar sus solicitudes de mane

Fundamentos

motivos de fondo, el recurso de protección no cumple con los presupuestos constitucionales para su interposición, ya que, en relación con el extranjero Danny José Medina, explica que por Resolución Exenta N°532 de 29 de enero de 2018, de la Gobernación del Bío-Bío, se otorgó a dicho recurrente, de nacionalidad venezolana, permiso de residencia temporaria por un año, vigente hasta el 26 de febrero de 2019. Señala que el 21 de diciembre de 2018, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ante la recurrida, mediante envío de formulario y por Notificación PEDE N° 8.661 de 18 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le comunicó al actor que su solicitud de Permanencia Definitiva no fue acogida a trámite al no adjuntar toda la documentación señalada en los formularios de requisitos, en específico, el certificado de antecedentes para fines especiales del Registro Civil e identificación. Se le indicó, además, que debía verificar su situación migratoria en el país y posteriormente enviar una nueva solicitud en línea y el 1 de octubre de 2019 el extranjero realizó una solicitud de cálculo de multa, que fue determinada el 23 de enero de 2020 y a la fecha, no se ha dictado resolución alguna que disponga orden de abandono o expulsión respecto del extranjero. En relación con el extranjero Sawer Edgardo Díaz, señala que mediante Resolución Exenta N°10.040 de 27 de diciembre de 2017, de la Gobernación de Cachapoal, se otorgó al extranjero de nacionalidad venezolana, residencia temporaria por motivos laborales por un año, vigente hasta el 20 de febrero de 2019. Indica que el 20 de febrero de 2019, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ante la recurrida, mediante el envío del formulario y documentación a través de carta certificada por Correos de Chile. Por Notificación Pede N°14.339 de 28 de septiembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le comunicó al actor que su solicitud de Permanencia Definitiva no fue acogida a trámite al no adjuntar toda la documentación señalada en los formularios de requisitos, en específico, la fotocopia del certificado de registro de su última visa y certificado de viajes donde consten las entradas y salidas de su último año de residencia, ambos emitidos por la Policía Internacional. Añade que se le indicó, además, que debía verificar su situación migratoria en el país y posteriormente enviar una nueva solicitud en línea y el 17 de diciembre de 2019 se dictó la Resolución Exenta N°8396 de la Intendencia de la Región de O´Higgins, donde se le aplicó la sanción pecuniaria a solicitud del extranjero, por su residencia irregular, la que no ha sido pagada a la fecha, sin que se haya dictado resolución alguna que disponga orden de abandono o expulsión respecto del extranjero. En cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva, expone que el artículo 41 del D

Fallo

se decide si la nueva solicitud es acogida o no a Trámite, con el RUN vencido, no pudiendo acceder a la salud, educación, becas de estudio, trámites bancarios, etc.; 4) imposibilidad de viajar fuera del país, porque en casos de emergencias familiares, no se les permite el reingreso hasta no contar con visa acogida a trámite. Hace presente que, personas en idénticas situaciones, pero que enviaron sus solicitudes a través de la plataforma online, reciben notificaciones distintas, en la cual se les señala que su solicitud es incompleta o insuficiente otorgando un plazo para subsanar. Resalta que en el portal del Departamento de Extranjería y Migración se indica, respecto a solicitudes de Permanencia Definitiva que: “Asimismo, es necesario tener especialmente presente que, si el usuario adjunta información errónea o que no corresponde, será notificado sobre si su solicitud avanza o no a análisis, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para enviar una nueva solicitud a través de la plataforma de Permanencia Definitiva Digital, para subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición.” Reclama que a los recurrentes no se les otorgó el referido plazo para subsanar la falta o en sus casos simplemente ampliar sus solicitudes acompañando los documentos requeridos, dándose un trato desigual y arbitrario, por lo que, en el caso de los recurrentes, no se cumpli

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Juan Pablo Collao Arenas; y contra el mismo, el abogado don Antonio Henríquez Beltrán, ambos por 10 minutos. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Proveyendo escritos folios 18 y 19: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, com

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