JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

PEDRO DANIEL CAICHEO FUENTES C/ ROBERTO ALEXANDER VILLARROEL DIAZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos investigados y la participación que en ellos le cupo al imputado. 2º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, en atención al número de delitos que se investigan, su naturaleza y circunstancias de comisión y que la supuesta retractación de la víctima ha de ser resuelta por un Tribunal de fondo, manteniéndose a la fecha los mismos antecedentes como para estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de 11 de marzo de 2020, dictada por don Rodrigo Riquelme Mendoza, Juez del Juzgado de Garantía de la ciudad de Calbuco y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Roberto Alexander Villarroel Díaz. Acordada con la prevención de la Ministra (S) quien concurre a la decisión de revocar la resolución en alzada y disponer la prisión preventiva del imputado, atendida que la conducta refractaria del imputado da cuenta de una concepción patriarcal de vinculación con la ofendida, que evidencia un eventual contexto de sumisión, todo lo cual redunda en que la seguridad de la víctima solo puede ser garantizada con la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Rol Penal 163-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de 11 de marzo de 2020, dictada por don Rodrigo Riquelme Mendoza, Juez del Juzgado de Garantía de la ciudad de Calbuco y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Roberto Alexander Villarroel Díaz. Acordada con la prevención de la Ministra (S) quien concurre a la decisión de revocar la resolución en alzada y disponer la prisión preventiva del imputado, atendida que la conducta refractaria del imputado da cuenta de una concepción patriarcal de vinculación con la ofendida, que evidencia un eventual contexto de sumisión, todo lo cual redunda en que la seguridad de la víctima solo puede ser garantizada con la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Rol Penal 163-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veinte 1°) Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existe mérito suficiente para estimar concurrente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le c

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