M.P. C/ SERGIO HERNAN SOLAR VILLAGRA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de veinticinco de enero del año en curso, dictada en la causa rit O-106-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares: a). Absolvió a Sergio Hernán Solar Villagra, Sergio Abraham Solar Aceitón, Manuel Hernán Solar Aceitón, Darío Antonio Aceitón Castillo, Cristofer Jerónimo Solar Aceitón y Marcelo Antonio Suazo Hernández, de los cargos que los sindicaban como autores del delito de robo con homicidio cometido en la persona de Sergio Antonio Parada Fuentes, en la comuna de Colbún, el 17 de febrero de 2019. b). Condenó a Sergio Hernán Solar Villagra a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias, como autor del delito de homicidio simple de Sergio Antonio Parada Fuentes, perpetrado en la comuna de Colbún, el 17 de febrero de 2019. c). Condenó a Sergio Abraham Solar Aceitón a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias, como autor del mismo delito referido en el párrafo anterior. d). Condenó a Manuel Hernán Solar Aceitón a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias, también como autor del delito de homicidio antes señalado. e). No concedió a ninguno de los sentenciados, pena sustitutiva alguna; los eximió del pago de las costas; eximió al ministerio público de las costas en la relativo a la absolución; ordenó el registro de las huellas genéticas. 2°) Que la defensa de los acusados Sergio Hernán Solar Villagra, Sergio Abraham Solar Aceitón y Manuel Hernán Solar Aceitón, basado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicita la nulidad del
Fallo
fallo y del juicio oral, para que se realice un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda; en subsidio de ella, se funda en la causal del artículo 374 letra c) del mismo cuerpo legal, en virtud de lo cual pide la nulidad del fallo y el pronunciamiento de uno de reemplazo que, acogiendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, respecto de esos tres imputados, se le rebaje la pena aplicada a cada uno de ellos. a). En cuanto a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal sostiene que se infringió el artículo 342 letra c) del mismo texto normativo, ya que el tribunal realizó una ilógica valoración de la prueba, en base a lo que dio por establecido en los motivos noveno y décimo, vulnerando el principio de la razón suficiente, pues no explica cómo a la testigo Juana Barros se le otorga la cualidad de consistencia cuando quedó en evidencia que mintió durante la etapa de investigación al señalar que los seis acusados perpetraron un robo con homicidio, lo que trajo como consecuencia que estuvieran en prisión preventiva casi un año. La sentencia debió haber dicho por qué le cree a pesar de haber sido incongruente; lo mismo ocurre con el testigo Brayan Muñoz Barra, quien en la investigación señala que los seis acusados agredieron a la víctima y luego en el juicio plantea una situación diversa. En relación con dicho testigo, el fallo infringe el principio de no contradicción, porque señala que logró la convicción de culpabilidad en base a
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Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de veinticinco de enero del año en curso, dictada en la causa rit O-106-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares: a). Absolvió a Sergio Hernán Solar Villagra, Sergio Abraham Solar Aceitón, Manuel Hernán Solar Aceitón, Darío Antonio Aceitón Castillo, Cristofer Jerónimo Solar Aceitón y Marcelo An
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