SIN INFORMACION

CID/BANCO DE LESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2019, comparece don MIGUEL AMAYA RIQUELME, abogado, en representación de doña MARCELA ISABEL CID VARGAS, don JORGE ANTONIO CID VARGAS, don LUIS FERNANDO CID VARGAS y doña JOCELYN ANDREA CID VARGAS interponiendo acción constitucional de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en no otorgar información bancaria del padre de ellos, don MIGUEL ANGEL CID ORTEGA, fallecido y causante. Indica, que todos son hijos y únicos herederos de don Miguel Angel Cid Ortega, quien falleció el día 08 de julio de 2019. Según relata el recurrente, el 23 de septiembre de 2019, en calidad de abogado de los herederos de don Miguel Amaya Riquelme, concurrió a la sucursal del Banco Estado ubicada en calle Monjitas N° 837, comuna de Santiago, a fin de solicitar todo tipo de información sobre las cuentas, depósitos e instrumentos financieros contratados por el causante. Señalan, que se acompañó toda la documentación necesaria para acreditar la calidad de herederos y el mandato judicial del letrado. La respuesta del banco fue que debían analizar la solicitud y que le responderían a la brevedad. Sin embargo, manifiesta el recurrente, que con fecha 09 de octubre de 2019 su abogado volvió a ir a la sucursal y que la Sra. Drápela le señaló que según lo indicado por la fiscalía del banco no podrán entregar información del difunto y que “si quiere mayor información deberá pedirla en tribunales”. Refiere el recurrente, que tal acto transgrede la Carta Magna en su artículo 19 N°2, la igualdad ante la ley, el 19 N° 22, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el 19 N° 24, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Concluye, solicitando que se acoja la acción deducida, ordenando a la recurrida a entregar al recurrente toda la información relativa a las cuent

Fallo

se declara admisible el recurso, pidiéndose informe al recurrido, Banco del Estado de Chile. TERCERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2019, el recurrido Banco del Estado de Chile evacúa informe, solicitando que sea rechazado íntegramente. Señala, que no es procedente la acción constitucional en el caso de marras, pues no es una instancia para que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, para sustentar su argumento se valen de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que citan en el informe. Indica, que don Miguel Amaya Riquelme no hizo una solicitud formal, ni específica, sino que verbal y en términos amplios, cuestión relevante pues se trata de información reservada. Además, expresa el recurrido que, a su juicio, el mandato judicial del abogado no permite tener conocimiento de los movimientos de las cuentas y productos del causante, sino tan solo información de los saldos y productos. En otras palabras, el abogado Sr. Amaya quería conocer los movimientos de las cuentas bancarias y productos para investigar un eventual mal uso de las cuentas en circunstancias que debe ser solicitado judicialmente, para no violar el secreto bancario. Refiere, que en virtud de lo estipulado en la Ley N° 19.496, las controversias en estas materias son competencias de los Juzgados de Policía Local, siendo ese el remedio judicial idóneo y no la acción de pr

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2019, comparece don MIGUEL AMAYA RIQUELME, abogado, en representación de doña MARCELA ISABEL CID VARGAS, don JORGE ANTONIO CID VARGAS, don LUIS FERNANDO CID VARGAS y doña JOCELYN ANDREA CID VARGAS interponiendo acción constitucional de protección en contra de BANCO

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