SIN INFORMACION

HERMINIA RODRIGUEZ CLAURE/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Comparece en estos antecedentes el defensor penal público don Andrés Hidalgo Manríquez, e interpone acción constitucional de amparo, en favor de doña HERMINIA RODRIGUEZ CLAURE, cédula de identidad boliviana N° 3799118, domiciliada en calle Esmeralda N° 930, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá; en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Gonzalo Blumel Mac-lver, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, conforme a los siguientes antecedentes que se exponen en síntesis. En primer término, refiere que la amparada nació el 13 de enero de 1973 y es natural del país de Bolivia. Agrega que ingresó a Chile por primera vez en el año 2009 de forma regular por paso habilitado en Tambo Quemado; luego, al llegar a la ciudad de Iquique, tomó un bus con destino a Santiago, siendo detenida más tarde por funcionarios policiales, trasladándola al Hospital Regional de Copiapó, donde se constató que transportaba ovoides con droga en su estómago, hecho por el cual fue posteriormente condenada por sentencia de 13 de septiembre de 2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en causa RUC N° 0901003856-9, RIT N° 110-2010, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Dicha pena corporal fue cumplida de forma íntegra y la multa fue declarada prescrita por resolución del Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RIT 6897-2009. Seguidamente, señala que la amparada en base a su buen comportamiento, fue beneficiada mediante Decreto Exento N° 661, de 22 de enero de 2015 con la libertad condicional, pudiendo cumplir el saldo de su condena en el medio libre. Es así que, mientras gozaba de dicho beneficio, conoció a su ex pareja de nacionalidad chilena, con quien tuvo una hija, también de nacionalidad chilena, de nombre Jeniffer Rodríguez Rodríguez, de actuales 9 años de edad, quien se encuentra inserta en

Fundamentos

fundamentos principales. En primer término da cuenta de los antecedentes tenidos a la vista para decretar la expulsión de la amparada, agregando que ésta intentó regularizar su situación migratoria, lo que fue rechazado por Resolución Exenta N° 190867, de 19 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en atención a que registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Seguidamente, refiere que la acción de amparo intentada en autos es improcedente, pues el acto recurrido carece de toda ilegalidad y arbitrariedad, pues la Resolución Exenta N° 1082, de 05 de noviembre de 2009, que dispuso la expulsión de la amparada, fue dictada en cumplimiento de los respectivos requisitos de investidura, competencia y forma, de manera que la Intendencia Regional de Atacama tan sólo hizo uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas expresamente por el artículo 2, letra g), de la Ley N° 19.175, por los artículos 15 N°4, 17, y 84 del D.L. N° 1094 de 1975, por los artículos 26 N°4 y 30 del D.S. N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior. Al efecto, aduce que la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 29.780-2019, ha reconocido lo anteriormente dicho, al señalar que el artículo 17 de la Ley de Extranjería prevé que podrán ser expulsados los extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de los actos o conductas descritas en el artículo 15 del mismo texto legal; al igual que en causa Rol 17.724-2019, en que conociendo de un recurso de reclamación contra una resolución de expulsión, confirmó la legalidad del procedimiento seguido por la Intendencia respectiva, al disponer que "de lo expuesto por el reclamante y la autoridad reclamada no se advierte en el obrar de ésta ilegalidad alguna, desde que actúa dentro del margen de sus atribuciones y al amparo de una causal legal, contempladas aquéllas y ésta en los artículos N° 69, 81, 84 del D.L. N° 1094, que faculta a la autoridad administrativa a decretar la expulsión al no cumplir con la Legislación Chilena en el ingreso al país". Con posterioridad, niega que se haya vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, pues la normativa legal y reglamentaria vigente permite la aplicación de la medida de expulsión en el caso de la amparada, conforme a la causal invocada en la resolución recurrida, citando al efecto diversos dos fallos dictados Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo los Roles 942-2018 y 2057-2017, en que se ha reconocido la facultad de la Autoridad para decretar expulsiones administrativas en casos como el presente. Por otro lado, sostiene que no nos encontramos ante un acto administrativo infundado de carácter arbitrario, ya que no fue por mero capricho que la Autoridad Regional impuso la medida de expulsión, sino que ésta se funda en los hechos informados por Policía de Investigaciones en informe policial N° 333, de fecha 27 de octubre de 2009, el c

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos antecedentes por el defensor penal público don Andrés Hidalgo Manríquez, en favor de doña HERMINIA RODRÍGUEZ CLAURE, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1082 de 5 de noviembre de 2009, emitida por la Intendencia Regional de Atacama. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-25-2020. En Copiapó, a dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Comparece en estos antecedentes el defensor penal público don Andrés Hidalgo Manríquez, e interpone acción constitucional de amparo, en favor de doña HERMINIA RODRIGUEZ CLAURE, cédula de identidad boliviana N° 3799118, domiciliada en calle Esmeralda N° 930, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá;

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