SIN INFORMACION

CLAUDIO ALEJANDRO BURGOS CATALDO Y OTROS CONTRA FELIPE PIEDRA ETCHEVERRY

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen Claudio Alejandro Burgos Cataldo, Segundo Iván Irribarra Irribarra y Rosalino Aedo Bahamondes en representación de su hijo menor José Luis Aedo Hidalgo, todos con domicilio en sector Paso El Soldado de Boyen sin número de la comuna de Pinto, interponiendo acción de protección en contra de Felipe Andrés Piedra Etcheberry, por vulnerar el derecho de igualdad ante la ley, la libertad personal, el de desarrollar cualquier actividad económica y el de propiedad, fundados en que en dicho sector existe un único camino desde hace 50 años, que ha servido de acceso a la ruta principal para todos los habitantes del sector, el cual presenta una extensión aproximada de 1.3 kilómetros, cuya conservación depende de los propios vecinos con aportes municipales, así como un puente de madera que cruza el estero Boyen, donde habitan 13 familias, de las cuales 5 residen de forma permanente, 2 los fines de semana y 6 como terrenos de destino agrícola, además que 3 de ellas, reciben agua potable con camiones aljibes. Señalan que el pasado 21 de enero fue instalado por el recurrido un letrero que anunciaba el cierre de tal camino vecinal, aduciendo la propiedad del terreno, construyendo una estructura y portón metálico y cerrándolo con un candado el domingo 2 de febrero, ante lo cual llamaron a Carabineros, quienes concurren y le sugieren que abriera dicho portón y mantuviera el acceso a los vecinos, no obstante lo cual la situación descrita volvió a vivirse el día lunes. Sostienen que el cierre con el portón y candado realizado por el recurrido constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscritos por el ordenamiento jurídico y que ha causado una alteración en el uso del camino, dejando en una precaria situación a los recurrentes y a los demás vecinos del sector, viéndose impedidos de acceder a sus predios, alterando el statu quo vigente por más de 40 años, que afectan los derechos de igualdad ante la ley, l

Fundamentos

motivos por los cuales deberá acogerse el recurso, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer por las partes en los procedimientos que correspondan.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto por Claudio Alejandro Burgos Cataldo, Segundo Iván Irribarra Irribarra y Rosalino Aedo Bahamondes, en representación de su hijo José Luis Aedo Hidalgo, en contra de Felipe Andrés Piedra Etcheberry , ordenándose a este último que se abstenga de realizar cualquier acto que impida el tránsito de los recurrentes a través del camino intervenido, debiendo mantenerse sin candado el portón existente en el lugar. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 172-2020-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparecen Claudio Alejandro Burgos Cataldo, Segundo Iván Irribarra Irribarra y Rosalino Aedo Bahamondes en representación de su hijo menor José Luis Aedo Hidalgo, todos con domicilio en sector Paso El Soldado de Boyen sin número de la comuna de Pinto, interponiendo acción de protección en contra de Felipe Andrés Piedra Etcheberry,

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