SEPÚLVEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don VLADIMIR ADONIS SEPULVEDA CONTE, cédula de identidad número 9.095.140-8, casado, fiscalizador de la Dirección del Trabajo, domiciliado en calle San Nicolás Nº1244, departamento N°52, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exen ta N°R-01-ISESAT-57334-2019, de 21 de noviembre del año 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por el Superintendente de Seguridad Social, don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, que resolviendo un recurso de reconsideración administrativo interpuesto con fecha 6 de agosto de 2019, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-17958-2019, de 24 de junio de 2019, que rechazó la reclamación presentada con fecha 7 de mayo de 2019, confirmó lo resuelto por la Asociación Chilena de Seguridad (A.CH.S.), en cuanto calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico “Rotura tendón de Aquiles”. Todo ello, por haber incurrido en una conducta arbitraria e ilegal, al privarlo de la cobertura y de las prestaciones médicas, económicas y de rehabilitación, que contempla el seguro laboral por accidente del trabajo, que establece la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al no reconocerle como accidente laboral de trayecto, la lesión producida al rompérsele el Talón de Aquiles izquierdo, el día 8 de marzo del 2019, cuando se dirigía a su trabajo. Funda su pretensión en que presentó un reclamo de fecha 24 de junio de 2019, ante la Asociación Chilena de Seguridad, para efectos que el hecho se le reconociera como accidente laboral, el cual fue rechazado por dicha entidad, que lo calificó como una afección de origen común, situación que vulneraría sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1°, 2°, 18° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución recurrida y que reconozca el accidente como un acc
Fallo
por tanto la cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744, toda vez que el mecanismo lesional referido a su ingreso, fue estimado como insuficiente para ocasionar el cuadro clínico diagnosticado, razón por la cual fue derivado a su sistema común de salud para el tratamiento de su patología, lo que corresponde al ejercicio de una facultad legal y reglamentaria que ostenta dicha entidad como organismo administrador de la Ley 16.744. CUARTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que, en primer términ
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. A los escritos folios 18 y 19: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don VLADIMIR ADONIS SEPULVEDA CONTE, cédula de identidad número 9.095.140-8, casado, fiscalizador de la Dirección del Trabajo, domiciliado en calle San Nicolás Nº1244, departamento N°52, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de
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