SIN INFORMACION

PARRA VERGARA ANDRÉS/17° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 2888-2020-

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada en los autos sobre juicio sumario caratulados “Briones con Briones”, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 17.670-2019, deduce recurso de hecho contra la resolución que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia definitiva de primera instancia. Alega que el recurso debió concederse en ambos efectos, atendido lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el N° 1 del artículo 194 del Código de Procedimiento dispone que “sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”. Por su parte, el inciso primero del artículo 691 del mismo cuerpo legal prevé que “la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Pues bien, entre estos dos preceptos que contienen reglas aparentemente contradictorias, el que tiene cabida en un caso como en el propuesto es el artículo 691, en razón de su especialidad. Tercero: Que, en efecto, el N° 1 del artículo 194 antes citado concede la apelación en el sólo efecto devolutivo cuando este recurso se deduce por la parte demandada contra las resoluciones pronunciadas en el juicio sumario. En cambio, el inciso primero del artículo 691 es más preciso, en tanto se refiere específicamente a la sentencia definitiva y no utiliza la expresión genérica resoluciones, y evidentemente se está refiriendo a los casos en que ese fallo definitivo es contrario a los intereses del demandado, pues en el evento de situarse en la hipótesis contraria la segunda parte de la regla carecería de sentido, en tanto si la decisión de primer grado rech

Fundamentos

motivos que lo conducían a concluir que concedida la apelación en ambos efectos podrían eludirse los resultados del fallo. Como esa justificación no se lee en la providencia, debió darse aplicación a la que se consagra como regla general en esa norma, cual que el recurso se conceda en ambos efectos. Por todo lo dicho, corresponde que el recurso de hecho sea acogido.

Fallo

fallo definitivo es contrario a los intereses del demandado, pues en el evento de situarse en la hipótesis contraria la segunda parte de la regla carecería de sentido, en tanto si la decisión de primer grado rechaza la demanda no hay resultado alguno que pueda ser eludido puesto que no hay nada que deba ser cumplido. En razón de lo anterior, habiéndose concluido que la regla aplicable es la del inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, debió el juez de la causa, a fin de justificar la concesión del recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de primera instancia en el sólo efecto devolutivo, haber explicitado los motivos que lo conducían a concluir que concedida la apelación en ambos efectos podrían eludirse los resultados del fallo. Como esa justificación no se lee en la providencia, debió darse aplicación a la que se consagra como regla general en esa norma, cual que el recurso se conceda en ambos efectos. Por todo lo dicho, corresponde que el recurso de hecho sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Andrés León Parra Vergara, apoderado de la parte demandada en los autos Rol N° 17.670-2019 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de primera instancia queda concedido en ambos efectos. Comuníques

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada en los autos sobre juicio sumario caratulados “Briones con Briones”, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 17.670-2019, deduce recurso de hecho contra la resolución que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación que inte

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