MATZNER / SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por doña Marcela Mai Villalobos, abogada, en representación de don Marcelo Matzner Villegas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valparaíso n° 585, oficina 802, comuna de Viña del Mar, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A, representada legalmente por don Francisco Sardón de Toboada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arlegui n° 665, comuna de Viña del Mar. Señala que el acto arbitrario e ilegal consiste en que los días 30 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020, la recurrida realizó cargos improcedentes en la cuenta corriente de su representado. Refiere que entre los días 4 y 5 de diciembre de 2019 su representado fue objeto de un fraude informático anterior ejecutado por terceros, lo que fue puesto en conocimiento del Banco y además efectuó una denuncia penal ante el Ministerio Público. Añade que a contar del día siguiente no tuvo más acceso a conocer el estado de su cuenta por haber sido concretado por el Banco su “congelamiento” a su petición. Sin embargo, señala que el 7 de enero del año en curso, a través de la recepción de la cartola en su correo electrónico tomó conocimiento que se efectuaron 2 cargos por $6.315 y $6.428.- Luego, con fecha 20 del mismo mes y año, recibió otra cartola a su requerimiento, en la cual se contenía otro cargo por concepto de línea de crédito por $2.700.000.-, haciendo presente que a la fecha del fraude bancario mantenía un saldo disponible por $1.632.808 y sin uso la línea de sobregiro por $2.700.000. En ese sentido, agrega que estimaba que el banco protegería tales fondos por cuanto la cuenta bancaria había quedado inmovilizada desde el 6 de diciembre de 2019. Añade que a tales hechos debe agregarse que persistentemente ha recibido llamadas telefónicas del banco en que lo compele a pagar la primera cuota de $1.022.801 del préstamo bancario objeto del delito perpetrado por terceros. En ese sentido, sostiene que el banco cargó improcedentemente
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a la alegación respecto a la extemporaneidad del recurso, cabe señalar que el acto recurrido son los cargos realizados por la recurrida los días treinta de diciembre de dos mil diecinueve y dos de enero de dos mil veinte, por lo que habiéndose interpuesto el presente recurso el día veintiuno de enero de dos mil vente, se ha interpuesto dentro de plazo por lo que se rechazará dicha alegación. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el Recurso de Protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución Política, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, esto es, “El Derecho de Propiedad”. Tercero: Que el acto recurrido encuentra su fundamento en la existencia de un supuesto fraude bancario que afectó al recurrente en su cuenta corriente, consistente en la obtención de un mutuo por la suma de $36.106.400, las cuales fueron depositadas en la cuenta corriente del recurrente para posteriormente ser retirados dichos fondos por terceros, y respecto de dicha operación la recurrida habría realizado cargos en dicha cuenta corriente. Por su parte, el Banco Scotiabank Chile ha fundado su defensa en que lo afirmado por el actor no resulta un hecho indubitado, por cuanto no se ha acreditado la vulneración de los sistemas de seguridad dispuestos por esa institución, ni tampoco que la eventual transgresión de tales protocolos haya obedecido a una conducta involuntaria del recurrente, sobre quién recae la obligación de mantener la custodia y reserva de los elementos de seguridad de la cuenta corriente. Cuarto: Que, en ese orden de ideas, del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos no puede determinarse en forma fehaciente la forma en que se efectuó el giro que se cuestiona desde la cuenta corriente del recurrente y respecto del cual posteriormente se efectuaron los cargos por parte de la recurrida, existiendo controversia al respecto, pues mientras para el actor la consecuencia deriva de las deficiencias de seguridad de la recurrida, para esta última obedece al manejo descuidado de sus claves por parte de la primera, no existiendo la figura del congelamiento de cuenta alegado por la recurrente. Quinto: Que, en armonía con lo expuesto, conviene recordar que el recurso de protección tiene una n
Fallo
fallo causa Rol N°22.138-2019, que confirmó la sentencia definitiva pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de protección similar al de la especie (Rol N° 1.698-2019). Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad y se rechaza el recurso de protección deducido por don Marcela Mai Villalobos, en representación de don Marcelo Matzner Villegas, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por doña Marcela Mai Villalobos, abogada, en representación de don Marcelo Matzner Villegas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valparaíso n° 585, oficina 802, comuna de Viña del Mar, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A, representada legalmente por don
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