SIN INFORMACION

MORAGA/ALVEAL

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°215, oficina 903, Concepción, en representación doña Julitza Andrea Moraga Alegría, ex-alumna de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Las Portulacas N°26, Cerro El Santo, comuna de Tomé, 8° Región del Bío-Bío, quien interpone recurso de protección en contra de don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas N°1264, Santiago. Pide se declare que se deja sin efecto la resolución Exenta N°7878, de 20 de noviembre de 2019 y cualquier resolución administrativa consecuencia de aquella, reincorporándose a la recurrente a su promoción de Gendarme Alumna y/o Gendarme Egresada, en su antigüedad, con todos sus derechos y obligaciones, conforme los demás integrantes de su promoción, debiendo cursarse y decretarse los actos administrativos que el caso amerite, con costas. Funda su pretensión cautelar señalado que el 20 de marzo de 2019, la recurrente, proveniente de una esforzada y familia vulnerable de la comuna de Tomé, es aceptada y nombrada en calidad de “Gendarme Alumno”, en la Escuela de Formación Penitenciara del “Gendarme Alex Villagrán Pañinao”, aprobando su régimen anual de estudios con promedio general con nota 6,32 y su práctica laboral con calificación 7,0 (siete) Agrega que el 14 de junio de 2019, el Director Nacional recurrido, conforme las anotaciones disciplinarias que la actora registraba a la fecha y que eran 10 en total, en su mayoría “faltas leves y levísimas”, resolvió dejar a la recurrente en calidad de “condicional” a contar de esa fecha, conforme lo faculta el artículo 88° del Reglamento de Régimen Interno para Gendarmes Alumnos, aprobado por Resolución Exenta N°1148, de 27 de noviembre de 2015 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Señala que ante la comisión de “dos nuevas faltas”, una “gravísima”, por “copias durante una evaluación, enmendar,

Fundamentos

fundamentos que paso a detallar. Señala que, respecto de Consejo Actitudinal, reunido el 5 de noviembre de 2019 y que resolvió en Acta N°18, la recurrente no fue oída y no pudo aportar pruebas, para defenderse de la decisión que propuso dicho cuerpo colegiado, imposibilitando el ejercicio de defensa de la recurrente. Agrega que con la medida administrativa aplicada por el Director de Gendarmería, se vulnera el “principio ne bis in ídem”, dado que las faltas disciplinarias que figuran en la hoja de vida de la Gendarme Alumna, 12 en total, fueron sancionadas conforme al Reglamento con la medida de “horas menos de franquicia”, de forma tal, que resulta vulnerado dicho principio, ya que si la autoridad recurrida aplica la medida de ”término del nombramiento”, vuelve a ocupar y a considerar los mismos hechos que ya fueron objeto de reproche dentro del orden punitivo administrativo. Adiciona que lugar, no correspondía ni al “Consejo Actitudinal” y menos al Director recurrido, considerar todo el historial de “faltas disciplinarias” existentes en la hoja de vida de la alumna, dado que desde la falta N°1, ocurrida el 4 de abril de 2019 a la número 8 inclusive, ocurrida el 27 de abril de 2019, tuvieron ocurrencia dentro de los primeros meses de formación de la alumna, cuando recién se estaba ambientando a la disciplina de la Escuela, proveniente del mundo civil, estando prescritos estos castigos por tener más de seis meses de ocurrencia, dentro de un régimen de antecedente prontuarial de faltas penales, con mayor razón dentro de un régimen estatutario de faltas disciplinarias y teniendo presente el art. 85 letra f) del Reglamento Escuela, donde indica que la reincidencia de esta faltas de consideran los últimos seis meses. Destaca que, por Resolución N°36, orden del día N°102, de 3 de abril de 2019 de la Escuela, suscrita por el Jefe de Compañía, Capitán Antonio Orellana Gutiérrez, dos sanciones disciplinarias le fueron eliminadas a la recurrente, lo que no se concretó materialmente en su hoja de vida. Hace presente que, conforme lo señala el artículo 88° del Reglamento Escuela, “ la condicionalidad ” sólo se puede extender de uno a tres meses y en el caso sub lite no está claro por cuanto tiempo duraba la condicionalidad de la recurrente, medida que comenzó a regir a contar del 14 de junio de 2019; y en consecuencia, como plazo máximo legal la condicionalidad expiró al día 14 de septiembre de 2019, pero el “Consejo Actitudinal” se reunió el 5 de noviembre de 2019, fuera del plazo de “condicionalidad” que ya había expirado, sin poder auto convocarse para analizar, votar , resolver y proponer al Director Nacional la medida de “eliminación del proceso de formación” de la alumna, por haber prelucido dicho derecho para el órgano, que sólo puede actuar en el plazo de temporalidad que la otorga el Reglamento Escuela, en los artículos 88, 89 y siguientes. Señala que, en los casos de los Gendarmes alumnos José Antonio Reyes Reyes, Matías Ignacio Ascencio Serr

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, contra el recurso, el abogado don Hugo Vargas Cigna y luego de efectuada la relación púbica de la presente causa, se estimó innecesario oír su alegación. Santiago, 18 de marzo de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 15 y 16: Téngase presente. Visto y teniend

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