JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JUZGADO DE FAMILIA ARICA C/ JULIO JOSE MORALES GODOY

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°1900085801-6 correspondiente al rol interno del Tribunal de Garantía de esta ciudad N° O-6066-2019, el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado Julio José Morales Godoy, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de enero del año en curso por la Jueza del tribunal anteriormente mencionado doña Romina Oliva Gutiérrez, quien condenó al citado Morales Godoy, a sufrir la pena de trescientos días de presido menor en su grado mínimo, más las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, y, la prohibición de acercarse a la víctima; ello, por su participación en calidad de autor del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar; hecho perpetrado en esta ciudad, el 01 de enero de 2019. Sustituyéndole, además, la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. El veintisiete de febrero último, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia, en representación del citado condenado, el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, por el Ministerio Público don Richard Toledo Herrera y, por la querellante doña Gloria Echeverría, quedando posteriormente la causa en acuerdo previa fijación de la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Gustavo Vásquez Acevedo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo condenando a su repres

Fundamentos

considerandos decimoctavo a vigésimo; en ellos la sentenciadora fundamenta la imposición de la pena a su representado, agregando que, a su juicio, la Jueza de Garantía aplicó erróneamente el artículo 67 en relación al artículo 69 del Código Penal. Refiere que la sentenciadora impuso la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por no concurrir respecto de su defendido ninguna atenuante ni agravante, sin embargo nada dijo respecto del artículo 69, norma ésta que debe considerar para aplicar la sanción. Agrega que para determinar la cuantía exacta de la pena, el artículo 69 proporciona dos criterios: a) El número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y b) La mayor o menor extensión del mal producido por el delito y es precisamente respecto a este último, señala que pasó más de un año desde la fecha de los hechos y los miedos que sentía la víctima de que su representado pudiera consumar las amenazas no se produjeron, sin que se hubieren acompañado antecedentes que puedan vislumbrar un perjuicio evidente a la víctima de índole psicológico o económico. Señala finalmente, que es facultad del tribunal recorrer toda la pena en su extensión, pero la determinación de las penas deben estar fundamentadas como lo exige el artículo 36 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que de la sola lectura del recurso deducido, no cabe duda alguna que el reproche del recurrente a la sentencia impugnada dice relación con la circunstancia de que en ella la jueza de fondo, al momento de imponer la pena al encartado, únicamente hizo aplicación del artículo 67 del Código Penal, pero no efectuó mención alguna respecto al artículo 69 de dicho texto legal; de tal manera que la determinación de la pena no se encuentra fundamentada como lo exige el artículo 36 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que de acuerdo a lo anteriormente explicitado, no cabe duda alguna que el reproche del recurrente está cimentado en una presunta falta de fundamentación de la sentencia impugnada, reprimenda ésta que dice relación con una causal absoluta de nulidad, más no una causal de derecho como fue la impetrada, y estimando esta Corte que en la especie no corresponde hacer uso de la facultad contemplada en la parte final del artículo 379 del Código Procesal Penal, el recurso necesariamente deberá ser desestimado. CUARTO: Que no obstante lo anteriormente razonado, es del caso tener presente que como ya se señaló, el recurrente solicitó la nulidad de la sentencia y a continuación dictar una de reemplazo; sin embargo, el artículo 385 del Código Procesal señala los casos en que ello es procedente, esto es, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino (1) se debiere a que el

Fallo

fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Gustavo Vásquez Acevedo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo condenando a su representado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Fundamentando su arbitrio procesal, y luego de transcribir los hechos señalados en el requerimiento, refiere que el vicio denunciado se encuentra en los considerandos decimoctavo a vigésimo; en ellos la sentenciadora fundamenta la imposición de la pena a su representado, agregando que, a su juicio, la Jueza de Garantía aplicó erróneamente el artículo 67 en relación al artículo 69 del Código Penal. Refiere que la sentenciadora impuso la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por no concurrir respecto de su defendido ninguna atenuante ni agravante, sin embargo nada dijo respecto del artículo 69, norma ésta que debe considerar para aplicar la sanción. Agrega que para determinar la cuantía exacta de la pena, el artículo 69 proporciona dos criterios: a) El número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y b) La mayor o menor extensión del mal producido por el delito y es precisamente respecto a este último, señala que pasó más de un año desde la fecha de los hechos y los miedos que sentía la víctima de que su representado pudiera consumar las amenazas no se produjeron, sin que se hubieren acompañado ant

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Arica dieciocho de marzo dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N°1900085801-6 correspondiente al rol interno del Tribunal de Garantía de esta ciudad N° O-6066-2019, el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado Julio José Morales Godoy, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de enero del año en curso por

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