JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ROLANDO CONTRERAS ADASME

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos y considera que las medidas cautelares del artículo 155 son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y para cautelar el peligro para la seguridad de la sociedad. Pide se revoque la resolución recurrida y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Luego alega el Ministerio Publico quien solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho y comparte los argumentos del Tribunal para ello. Estima que concurren los requisitos de peligrosidad que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar decretada, existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditados los delitos y la participación del imputado en ellos. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de marzo de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 226-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Sr. David Silva E

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2000267971-0, RIT: 350 - 2020, ROL CORTE N° 226-2020 REF. Siendo las 9.52 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala S

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