12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JONATHAN GELL ROMERO PEREZ, RICARDO DEL TRANSITO VERGARA ORELLANA, CARLOS ANDRES ARIAS CARDENAS, HORACIO RUPERTO REYES NORAMBUENA, FREDDY HUMBERTO SEPULVEDA MORALES Y JUANA INES CASTILLO NEGRETE)

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a la admisibilidad: Teniendo únicamente presente que se ha apelado de la resolución que excluyó prueba testimonial y otros medios de prueba por vulneración de garantías constitucionales, se declara admisible el recurso de apelación deducido el cuarto de marzo del año en curso, concedido por resolución de cinco de marzo pasado. En cambio, en lo que concierne al fundamento de impertinencia señalado por el tribunal, el presente recurso es inadmisible. En cuanto al fondo: 1°) Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 2°) Que en la prueba excluida no se advierte, ni se ha alegado la forma en que su inclusión afectaría garantías constitucionales, único fundamento a que se refiere el artículo 276 del Código Procesal Penal. En efecto, por cuanto es en el juicio oral cuando las los intervinientes van a poder ejercer todos sus derechos y particularmente aquellos que están vinculados con el debido proceso. 3°) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, al haber sido declarado impertinente la prueba, en esta parte el recurso no procede, como ya se señaló al pronunciarse sobre su admisibilidad, de manera que deberá confirmarse la resolución en ese aspecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia veintisiete de febrero del año en curso, sólo en cuanto excluyó la prueba testimonial signada con los numerales 5 y 24 y los otros medio de prueba contenida en los numerales 8, 16 y 15, por impertinente. Devuélvase. N°Penal-571-2020.

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido el cuarto de marzo del año en curso, concedido por resolución de cinco de marzo pasado. En cambio, en lo que concierne al fundamento de impertinencia señalado por el tribunal, el presente recurso es inadmisible. En cuanto al fondo: 1°) Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 2°) Que en la prueba excluida no se advierte, ni se ha alegado la forma en que su inclusión afectaría garantías constitucionales, único fundamento a que se refiere el artículo 276 del Código Procesal Penal. En efecto, por cuanto es en el juicio oral cuando las los intervinientes van a poder ejercer todos sus derechos y particularmente aquellos que están vinculados con el debido proceso. 3°) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, al haber sido declarado impertinente la prueba, en esta parte el recurso no procede, como ya se señaló al pronunciarse sobre su admisibilidad, de manera que deberá confirmarse la resolución en ese aspecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia veintisiete de febrero del año

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Rol Corte: 571-2020 RIT: 3754-2019 RUC: 1900822426-1 Juzgado: 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Relator: Javiera Gainza Flores Digitador (a): Carolina Orellana M. Fiscal: José Ignacio Donetch Defensor: Antonio Garafulic Defensor: Luz Ortiz Imputado: MP. C/JONATHAN GELL ROMERO PEREZ, RICARDO DEL TRANSITO VERGARA ORELLANA, CARLO

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