GARCÍA/TERCERO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y Teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mario Espinosa Valderrama ha deducido recurso de queja en contra de la señora Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, doña Katherine Campbell Espinosa, por estimar que en los autos Rol C-238-2020 se ha incurrido en falta o abuso en la dictación de la resolución del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que rechazó el recurso de reposición y denegó la apelación subsidiaria interpuesta por el actor en contra de la resolución que no dio curso a su solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Segundo: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aportados y los que constan en el proceso, se advierte que la resolución de fecha veinticinco de febrero del presente año, impugnada por la presente vía, no reviste la naturaleza de aquéllas a que se refiere la norma legal precitada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintiocho de febrero del año en curso, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel con fecha veinticinco de febrero último, en los autos Rol C-238-2020. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente Al escrito folio N°14.273: A sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 404-2020.- Civil. (Queja)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintiocho de febrero del año en curso, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel con fecha veinticinco de febrero último, en los autos Rol C-238-2020. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente Al escrito folio N°14.273: A sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 404-2020.- Civil. (Queja)
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a dieciocho de marzo de dos mil veinte. No obstante el error de referencia que se advierte en la primera página del libelo recursivo respecto de la fecha de la resolución impugnada, resolviendo el escrito folio N°13.757: A lo principal: Vistos y Teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mario Espinosa Valderrama ha deducido recurso de queja en contra de la señora Juez
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