2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

GUEVARA GONZÁLEZ, LUZ MERCEDES CON GONZÁLEZ CHÁVEZ, MARÍA CECILIA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN

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Hechos

Vistos: A fs. 300 de estos autos Rol 1440-2012 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, la abogado Ximena Vásquez Corvalán, en representación de doña Luz Mercedes Guevara González, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la resolución pronunciada en esos autos por medio de la cual, accediendo a la petición de la demandada, según lo dispuesto en el artículo 22 del D.L. 2695 del año 1974, ordenó inscribir la propiedad ubicada en calle La Febre, sitio 48, Ocoa, Vista Hermosa, comuna de Hijuelas a nombre de doña María Cecilia González Chávez, quien había solicitado su regularización. Funda su recurso en la causal del N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es el haber sido pronunciada por un tribunal incompetente. Solicita se anule todo lo obrado ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota y se remitan al Juzgado de Letras de La Calera, o determinar el estado en que ha de quedar el proceso, con costas. Además alega la concurrencia de la causal del numeral 9° del artículo 768, esto es haber faltado un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad. Por resolución de seis de enero del presente año, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la incompetencia. 1°) Que la parte oponente a la regularización solicitada ante el Ministerio de Bienes Nacionales, representada por su abogado doña Ximena Vásquez Corvalán dedujo recurso de casación en la forma en contra de la resolución de veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, por medio de la cual, accediendo a la solicitud de la demandada (solicitante) ordenó la inscripción de la propiedad materia de la regularización correspondiente al inmueble ubicado en la calle La Febre, sitio 48, Ocoa, Hijuelas, Provincia de Quillota, región de Valparaíso, a nombre de la solicitante doña María Cecilia González Chávez. Sustenta su recurso en la incompetencia del Tribunal, causal contenida en el numeral 1° del artículo 768 del Código Procesal Penal. 2°) Al respecto sostiene que de acuerdo al artículo 22 del D.L. 2695 es competente para conocer de la oposición a la regularización el tribunal dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio. Añade que en este caso el predio se encuentra ubicado el Hijuelas, por lo que corresponde a la jurisdicción del Juzgado de Letras de La Calera. Agrega que aun siguiendo las reglas generales de competencia resulta competente el Juzgado de Letras de La Calera, puesto que la demandada tiene domicilio en Hijuelas. 3°) Que para resolver acertadamente el recurso es necesario consignar los siguientes hitos procesales. a) Con fecha 31 de marzo del año 2011, doña María Cecilia González Chávez solicitó, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la regularización, de acuerdo al procedimiento contenido en el D.L. 2695, del inmueble ubicado en Vista Hermosa, Ocoa, sitio 48, Hijuelas, Quillota, Valparaíso. b) Durante la Tramitación de la solicitud antes referida doña Ximena Vásquez Corvalán, abogada, en representación de doña Luz Mercedes Guevara González, dedujo oposición a la solicitud de regularización. c) Por Ordinario N° 9283 de 11 de diciembre de 2012, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, remitió los antecedentes al Juzgado de turno en lo Civil de Quillota. d) Por resolución de trece de diciembre de 2012 recaída en los autos Rol C-1440-2012del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se tuvieron por recibidos los autos, por formulada la oposición y se citó a audiencia de contestación para el día 13 de marzo de 2013 a las 10.30 horas. Tal resolución fue notificada por el estado diario. e) Con fecha veintidós de julio de 2013 se ordena el archivo de los antecedentes. f) Luego de varias comunicaciones y remisiones de los autos administrativos desde el Tribunal a la Secretaría Regional Ministerial de Bines Nacionales de la Región de Valparaíso y viceversa, el 20 de julio de 2016 se vuelve a ordenar el archivo de los antecedentes. g) Con fecha 28 de Julio de 2019 la solicitante demandada, doña María Cecilia González Chávez, pidió el desarchivo de los antecedentes. h) Con fecha 10 de agosto de 2019, confirió patrocinio y poder

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación deducido por la abogada Ximena Vásquez Corvalán, en representación de la oponente y demandante de estos autos doña Luz Mercedes Guevara González, en contra de la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos Rol 1440-2012 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, solo en cuanto se declara incompetente a ese tribunal para conocer de la oposición a la regularización administrativa deducida por la recurrente y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en estos autos, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Letras de La Calera, a quien corresponde su conocimiento. Comuníquese lo resuelto a la Secretaría Regional Ministerial de Bines Nacionales V Región. Comuníquese, notifíquese y regístrese Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. Rol I.C. N° Civil 3184-2019. No firma la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: A fs. 300 de estos autos Rol 1440-2012 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, la abogado Ximena Vásquez Corvalán, en representación de doña Luz Mercedes Guevara González, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la resolución pronunciada en esos autos por medio de la cual, accediendo a la petición de la

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