BANCO SANTANDER - CHILE / URETA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido que el requerimiento de pago es un acto procesal distinto de la notificación de la demanda que debe realizarse de manera personal, resulta necesario que en los avisos de notificación del libelo se cite al deudor para un día, hora y lugar determinado con el objeto de practicar aquel requerimiento. Y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1754-2019 y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá fijar día, hora y lugar para el requerimiento, disponiendo que esos datos se incluyan en los avisos decretados para la notificación de la demanda. Devuélvase. N°Civil-41-2020.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá fijar día, hora y lugar para el requerimiento, disponiendo que esos datos se incluyan en los avisos decretados para la notificación de la demanda. Devuélvase. N°Civil-41-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Atendido que el requerimiento de pago es un acto procesal distinto de la notificación de la demanda que debe realizarse de manera personal, resulta necesario que en los avisos de notificación del libelo se cite al deudor para un día, hora y lugar determinado con el objeto de practicar aquel requerimiento. Y lo dispue
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