3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO SANTANDER - CHILE / URETA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido que el requerimiento de pago es un acto procesal distinto de la notificación de la demanda que debe realizarse de manera personal, resulta necesario que en los avisos de notificación del libelo se cite al deudor para un día, hora y lugar determinado con el objeto de practicar aquel requerimiento. Y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1754-2019 y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá fijar día, hora y lugar para el requerimiento, disponiendo que esos datos se incluyan en los avisos decretados para la notificación de la demanda. Devuélvase. N°Civil-41-2020.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá fijar día, hora y lugar para el requerimiento, disponiendo que esos datos se incluyan en los avisos decretados para la notificación de la demanda. Devuélvase. N°Civil-41-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Atendido que el requerimiento de pago es un acto procesal distinto de la notificación de la demanda que debe realizarse de manera personal, resulta necesario que en los avisos de notificación del libelo se cite al deudor para un día, hora y lugar determinado con el objeto de practicar aquel requerimiento. Y lo dispue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica