SIN INFORMACION

JULIA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°. Que, el trece de marzo del presente año se presenta Gonzalo Javier Cortés Moreno, chileno, soltero, abogado y Sylvana Álvarez Astudillo, chilena, casada, abogada, ambos actuando en representación de don Miguel Luis Juliá Casanueva, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL ARRIAGADA Y JULIÁ LTDA., RUT 78.519.140-4, todos domiciliados en calle Los Carrera N° 225, comuna de La Serena y deducen recurso de amparo constitucional, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Trabajo de La Serena. Como antecedentes de hecho refieren que la empresa Sociedad Comercial Arriagada y Juliá Limitada es deudora en los autos de cobranza laboral y previsional RIT P-5929-2019, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados "NUEVA MASVIDA S.A. con SOCIEDAD COMERCIAL ARRIAGADA Y JULIÁ LTDA." En dicho proceso judicial, a petición de la parte ejecutante, el juez emplazado ha despachado orden de arresto en contra del representante legal de la empresa ejecutada, con el propósito de apremiarle para el pago de la deuda demandada, que alcanza la suma de $1.637.362 (un millón seiscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos pesos). Relata que la sociedad en cuestión se encuentra en medio de una grave crisis financiera, no pudiendo hacer frente a la mayor parte de sus obligaciones, todo lo cual ha determinado que ésta se encuentre buscando fuentes de financiamiento para encarar las deudas que mantiene. Dice que el complejo escenario que atraviesa la sociedad que representa se agudiza enormemente con la orden de arresto despachada por el señor Juez de Letras del Trabajo respectivo, dado que no solo representa una grave amenaza en contra de la libertad personal del representante legal de la empresa en cuestión, sino que también, en el evento de cumplirse, impedirá a éste intentar gestionar la concesión de créditos que permitan hacer fre

Fundamentos

considerando las consecuencias que puede acarrear para el trabajador el que se mantengan impagas sus cotizaciones de previsión y seguridad social, comprometiendo su manutención futura y las posibilidades de acceso a atención de salud Finalmente hace presente que la procedencia del apremio no aparece supeditada al embargo o a la insuficiencia o falta de éxito de otras medidas cautelares reales, las que pueden y han sido decretadas a la par del apremio solicitado por la parte ejecutante. 3°. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°. Que, atento a lo informado por el Juzgado del Trabajo de La Serena, con competencia en Cobranza Laboral y Previsional, se advierte que la resolución que motiva el presente arbitrio constitucional fue dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 12 de la ley N°17.322, resolución que además se encuentra suficientemente justificada, sin que pueda inferirse, con los antecedentes aportados por la recurrente, que la misma constituya una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado, lo que conduce, imperativamente, al rechazo del recurso. Además, conforme a lo dicho por el juez informante, lo cual se ratifica con los antecedentes por éste aportados, la ejecutada no compareció a las instancias procesales correspondientes a oponer excepciones a la ejecución, ni ha cuestionado la notificación de la demanda. Por todo lo anterior queda en evidencia que no existe actuación ilegal o arbitraria del tribunal requerido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Miguel Luis Juliá Casanueva, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL ARRIAGADA Y JULIÁ LTDA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°83-2020.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante doña Maritza Cortés Cortés. En La Serena, a dieciocho de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Juliá Casanueva, Miguel Luis Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 83-2020.- La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1°. Que, el trece de marzo del presente año se presenta Gonzalo Javier Cortés Moreno, chileno, soltero, abogado y Sylvana Álvarez Astudillo, chilena, casada, abogada, ambos actuando en representación de don Miguel Luis Juliá Casanueva,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica