JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO PIETRO AGUAYO CONTRERAS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente estos sentenciadores que en este estadio procesal, otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinte y en su lugar se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de Ángelo Pietro Aguayo Contreras. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo estuvo por revocar la mencionada resolución, fundado en que de los antecedentes expuestos ante estrados aparece que no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual se formalizó al imputado de autos. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado Ángelo Pietro Aguayo Contreras, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-828-2020. RUC: 2000283736-7. N° Penal-575-2020.

Fallo

se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de Ángelo Pietro Aguayo Contreras. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo estuvo por revocar la mencionada resolución, fundado en que de los antecedentes expuestos ante estrados aparece que no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual se formalizó al imputado de autos. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado Ángelo Pietro Aguayo Contreras, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-828-2020. RUC: 2000283736-7. N° Penal-575-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:31 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Aldunate Lizana, actuando como ministro de fe,

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