3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARIA ESTER ERNS FERNANDEZ C/ EDUARDO ANDRES SANCHEZ PEREZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC N° 1800200274-0, RIT N° O-313-2019, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de enero pasado, se condenó a Eduardo Andrés Sánchez Pérez y Joscelinne del Carmen Martínez Moraga, a la pena de novecientos y seiscientos días, respectivamente, de presidio menor en su grado medio, más multas y accesorias legales, como autores del delito de hurto simple consumado, previsto en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, acaecido el día 2 de abril de 2018. En contra de esa decisión la defensa de los sentenciados interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo compendio legal. Declarado admisible el recurso, se escuchó al abogado defensor en la audiencia pública del pasado tres de marzo, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por el recurrente que la sentencia incumple los requisitos del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal y el estándar del artículo 340 de mismo código, al concluir tanto la participación como la existencia del delito, respecto del hecho ocurrido el 12 de abril de 2018 en la tienda “Luijo”, ubicada en Avenida Nueva Costanera N° 4115, local N° 02, comuna de Vitacura. Explica que la decisión que se cuestiona vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente al omitir el requisito de la letra c) del citado artículo 342, puesto que si bien le restó valor probatorio a la declaración de Claudia Lonza Cifuentes, dueña de la tienda, por tratarse de una testigo de oídas, de modo tal que no consideró sus dichos para determinar el número y avalúo de las prendas sustraídas, igualmente se impone condena a los acusados, a pesar que no existe prueba que diga relación con esos tópicos. Pone de relieve que tampoco existe evidencia cierta respecto de cuáles son las especies apropiadas, toda vez que no hay equivalencia entre lo señalado en la acusación y lo relatado por la víctima, tal como lo expresa la sentencia en su raciocinio 8°. Sin embargo al momento de razonar sobre la acreditación de la sustracción, los sentenciadores se apoyan justamente en las pruebas que con anterioridad descartaron, asilándose para ello tanto en el relato de Lonza Cifuentes -que solo entrega valores generales que resta mérito a sus dichos- como en las imágenes de las cámaras de seguridad que no permiten apreciar con claridad las especies en cuestión. Desde esta perspectiva, el único medio probatorio que podría demostrar el hecho, está constituido por el registro de cámaras de seguridad; empero respecto de esta probanza el

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por el recurrente que la sentencia incumple los requisitos del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal y el estándar del artículo 340 de mismo código, al concluir tanto la participación como la existencia del delito, respecto del hecho ocurrido el 12 de abril de 2018 en la tienda “Luijo”, ubicada en Avenida Nueva Costanera N° 4115, local N° 02, comuna de Vitacura. Explica que la decisión que se cuestiona vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente al omitir el requisito de la letra c) del citado artículo 342, puesto que si bien le restó valor probatorio a la declaración de Claudia Lonza Cifuentes, dueña de la tienda, por tratarse de una testigo de oídas, de modo tal que no consideró sus dichos para determinar el número y avalúo de las prendas sustraídas, igualmente se impone condena a los acusados, a pesar que no existe prueba que diga relación con esos tópicos. Pone de relieve que tampoco existe evidencia cierta respecto de cuáles son las especies apropiadas, toda vez que no hay equivalencia entre lo señalado en la acusación y lo relatado por la víctima, tal como lo expresa la sentencia en su raciocinio 8°. Sin embargo al momento de razonar sobre la acreditación de la sustracción, los sentenciadores se apoyan justamente en las pruebas que con anterioridad descartaron, asilándose para ello tanto en el relato de Lonza Cifuentes -que solo entrega valores generales que resta mérito a sus dichos- como

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RUC N° 1800200274-0, RIT N° O-313-2019, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de enero pasado, se condenó a Eduardo Andrés Sánchez Pérez y Joscelinne del Carmen Martínez Moraga, a la pena de novecientos y seiscientos días, respectivamente, de presidio menor en su grado medio,

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