CANEO / CASINO RINCONADA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes laborales RIT O-83-2018 RUC 1840157291-7, caratulados: “Caneo con Casino Rinconada S.A.” provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, el abogado de la parte demandada don David Christian Escobar Díaz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero del año en curso, mediante la cual se acoge la demanda, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor ordenando a la demandada a pagar las sumas que allí se indican. El motivo de nulidad invocado es el contemplado en la letra c) del artículo 478 del Código del trabajo, solicitando se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas. Admitido a tramitación, su vista tuvo lugar ante esta Quinta Sala el día 13 de marzo recién pasado, audiencia a la que asistieron los abogados de las partes quienes efectuaron sus respectivas alegaciones. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal de nulidad materia del presente recurso se hace descansar en que en el considerando sexto de la sentencia impugnada, se encuentra acreditado que el actor sabía de la operación que realizaría su compañero Juan Carlos Sepúlveda, particularmente referida a la apropiación de tres parlantes y que el actor facilitó su vehículo para la realización de dicha operación, dejándolo sin seguro. En base a la gravedad de tales hechos, su parte estimó que se infringió la obligación de actuar de buena fe, dado que fue el actor quien desplegó una conducta moralmente reprochable que afectó su integridad y honradez, atendida su calidad de Supervisor de Seguridad. Segundo: Que conforme a lo antes señalado, la impugnante precisa que el tribunal del grado incurre en la causal invocada dado que resulta evidente que los hechos establecidos por el tribunal, de haber sido correctamente calificados, constituyen las causales de terminación del contrato de trabajo contempladas en los artículos 160 Nº1 letra a) y 160 Nº7, ambas del Código del trabajo. Tercero: Que para resolver este arbitrio, resulta indispensable tener presente que los motivos consignados en la carta de despido fueron los siguientes: “Que durante la jornada de trabajo del día 07 del mes de Noviembre del presente año, Usted se apropió junto a un compañero de trabajo objetos de propiedad de la empresa, a saber, 3 parlantes de máquina, los que dispuso en su automóvil para hacer retiro de éstos desde las dependencias de la empresa.” Cuarto: Que tratándose de una causal de derecho como la que se invoca, el recurrente debe partir de la base que los hechos que dio por establecidos el sentenciador, resultan inamovibles, importando solo dar a los mismos una calificación jurídica distinta. En la especie, el sentenciador estimó que con la prueba rendida por la demandada y analizada de manera pormenorizada, no es posible tener por probados los hechos invocados por la demandada en la carta de despido, por el contrario, tuvo por acreditado que fue un tercero quien ejecutó la acción de sacar los parlantes de una dependencia de la empresa y de cargarlos en el vehículo del actor que se encontraba abierto, sin que salieran del estacionamiento ni fueran retirados, no logrando acreditar la existencia de un acuerdo previo entre el tercero y el demandante. En consecuencia, el tribunal del grado solo pudo concluir que el despido del actor fue injustificado, tal como resolvió en definitiva. Quinto: Que, por lo antes señalado, el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas. Admitido a tramitación, su vista tuvo lugar ante esta Quinta Sala el día 13 de marzo recién pasado, audiencia a la que asistieron los abogados de las partes quienes efectuaron sus respectivas alegaciones. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal de nulidad materia del presente recurso se hace descansar en que en el considerando sexto de la sentencia impugnada, se encuentra acreditado que el actor sabía de la operación que realizaría su compañero Juan Carlos Sepúlveda, particularmente referida a la apropiación de tres parlantes y que el actor facilitó su vehículo para la realización de dicha operación, dejándolo sin seguro. En base a la gravedad de tales hechos, su parte estimó que se infringió la obligación de actuar de buena fe, dado que fue el actor quien desplegó una conducta moralmente reprochable que afectó su integridad y honradez, atendida su calidad de Supervisor de Seguridad. Segundo: Que conforme a lo antes señalado, la impugnante precisa que el tribunal del grado incurre en la causal invocada dado que resulta evidente que los hechos establecidos por el tribunal, de haber sido correctamente calificados, constituyen las causales de terminación del contrato de trabajo contempladas en los artículos 160 Nº1 letra a) y 160 Nº7, ambas del Código del trabajo. Tercero: Que para resolver este arbitrio, resulta indispensable tener presente que los motivos consignados en la carta d
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes laborales RIT O-83-2018 RUC 1840157291-7, caratulados: “Caneo con Casino Rinconada S.A.” provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, el abogado de la parte demandada don David Christian Escobar Díaz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de feb
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