VILLATORO D´ALENCON GABRIELA/ LEYTON LOBOS YOSELIN. A LA VISTA ING. CORTE 1590-2020.-
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Angélica Sauterel Cruz, en representación de la demandante Gabriela Pía Villatoro D´Alencon, en juicio sumario de precario, rol C-8056-2019, del Juzgado de Letras de Colina de autos, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de enero de 2020, la cual concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada, en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2019, la que rechaza la solicitud de entorpecimiento respecto a la prueba testimonial ofrecida. Señala que el recurso de apelación no debió ser concedido porque se presentó el 27 de diciembre de 2019, es decir, transcurridos seis días hábiles desde la resolución que resolvió no ha lugar al entorpecimiento y de conformidad al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, el recurso debía presentarse dentro del plazo fatal de cinco días. 2°) Que para efectos de resolver el presente asunto se ha ordenado traer a la vista el Ingreso Corte 1590-2020, cuyo expediente digital contiene los antecedentes elevados por el tribunal de primera instancia para conocer del recurso de apelación que se solicita se declare inadmisible. Del examen de dichos autos resulta útil dejar constancia de los siguientes antecedentes: a.- Que el 4 de diciembre de 2019, la parte demandada alegó entorpecimiento, solicitando se fije un término especial de prueba. b.- Que el 20 de diciembre de 2019, se denegó la solicitud. c.- Que el 27 de diciembre de 2019, la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de esta resolución. d.- Que el 30 de enero de 2020, se rechazó el recurso de reposición y se concedió la apelación subsidiaria. 3°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que el recurso de apelación subsidiario fue presentado dentro del plazo de cinco días que establece el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de apelación subsidiario fue correctamente concedido. Por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Angélica Sauterel Cruz, en representación de la demandante Gabriela Pía Villatoro D´Alencon. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N° 1590-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1737-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Inelie Duran Madina y el Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Angélica Sauterel Cruz, en representación de la demandante Gabriela Pía Villatoro D´Alencon, en juicio sumario de precario, rol C-8056-2019, del Juzgado de Letras de Colina de autos, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de enero de 2020, la cual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica