SIN INFORMACION

GLADYS DEL CARMEN LUENGO VIVERO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 50-2020, comparece recurriendo de amparo la abogada Carolina Margot Torres Salazar, domiciliada en calle Tucapel número 340, oficina 4 A, en Concepción, y lo hace a favor de Gladys del Carmen Luengo Vivero, cédula nacional de identidad número 10.022.036-9, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Uno, Block 46, departamento 107, Villa La Unión, en Chiguayante. Endereza el recurso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, institución domiciliada en General Mackenna N°1370, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de toda otra persona o institución pública y/o privada por cuya acción u omisión se ha visto limitado el derecho a la libertad personal de la amparada. El fundamento del recurso lo constituye la privación de libertad de que fuera objeto la amparada al impedírsele ilegítimamente por la Policía de Investigaciones, la salida del país, el 5 de febrero recién pasado, cuando se dirigía a Córdoba, Argentina. Refiere que ese 5 de febrero, en la sección Policía Internacional del Aeropuerto Internacional de Santiago, quiso hacer los trámites de rigor, y allí la Policía de Investigaciones interrumpió su viaje por existir en su contra una orden de arraigo, emanada –de acuerdo a antecedentes que informalmente estaban anotados en un papel minúsculo manuscrito por los oficiales de la policía civil– del Juzgado de Menores de la ciudad de La Serena, en causa cuyo supuesto rol es el Nº37.333, por manejo en estado de ebriedad, siendo la supuesta orden de fecha 18 de marzo de 2002. Agrega que le extrañan dos cosas. Primero, que la supuesta orden de arraigo emane de un Juzgado de Menores, cuando lo que se imputa la comisión de un delito penal. Lo segundo, es que la amparada no sabe conducir vehículos motorizados ni ha obtenido nunca licencia de conducir. Además, jamás ha sido emplazada en juicio o gestión alguna que pudiere haber comprometido su libertad personal de la forma en que ha ocurrido. Añade que actualmente

Fundamentos

motivos que justifiquen la imposición de una medida de tal modo privativa y/o restrictiva de su derecho a la libertad personal. Informó el recurso la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, a través de su Prefecto Inspector Richard Bórquez Duque. Dijo el informante que cuando el día 5 de febrero pasado la amparada se personó para regularizar su estadía, la Policía Internacional del aeropuerto verificó en los registros que su rut 10.022.036-9, registraba una orden de arraigo vigente por el delito de manejo en estado de ebriedad, causa rol 37.333, de 18 de marzo de 2002, del Juzgado de Menores de La Serena, y es por esta causa que se le impidió la salida del territorio nacional. Posteriormente se verificó el encargo en el sistema computacional institucional, y al consultar por el número de la causa, se determinó que también había un encargo de arraigo de otra persona, Félix Antonio Luengo Villouta, cédula de identidad 11.149.139-9, en la misma causa, fecha y juzgado, por alimentos. Este último arraigo fue cancelado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional La Serena mediante contraorden N°1350, de 20 de mayo de 2002, emanado del Juzgado de Menores de La Serena. Que en virtud de la inconsistencia de los datos precedentemente mencionados, es que el 12 de febrero de 2020 se dejó sin efecto en el sistema computacional institucional, el arraigo dispuesto para doña Gladys del Carmen Luengo Vivero, ordenándose las indagaciones pertinentes al interior de la Institución. Informó también el recurso la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Concepción, a través del Prefecto Jefe Erwin Clerc Gavilán. Dijo que revisado el 4 de marzo en curso, el sistema de Gestión Policial GEPOL, la amparada no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes. Sin embargo, en el historial se observa orden de arraigo judicial de 18 de marzo de 2002, en la causa rol 37.333 del Juzgado de Menores de La Serena, ingreso de encargo realizado por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional La Serena y debidamente cancelado por la Prefectura Policial Internacional Aeropuerto de Santiago el 12 de febrero recién pasado. Informó, asimismo, el recurso, la jueza Pamela Pérez Jiménez, titular del Juzgado de Familia de La Serena. Dijo que revisados los registros de SITFA, la amparada doña Gladys Luengo no registra causa ante ese tribunal, pero que examinados los libros de ingreso del Ex Juzgado de Menores, correspondiente al año 2002, da cuenta de la causa rol 37.333, seguida en materia de alimentos, caratulada “Luengo Rivera”, cuyo desarchivo dio origen a la causa RIT Z-145-2020, y se encuentra a la espera de la remisión del expediente por parte del Archivero Judicial de esa ciudad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a favor de Gladys del Carmen Luengo Vivero, debiendo tanto la Policía de Investigaciones de Chile como Carabineros de Chile dirigir comunicaciones a todos los aeropuertos y pasos fronterizos a fin de eliminar la orden de arraigo ya aludida. Asimismo, deberá oficiarse al Servicio de Registro Civil e Identificación con el objeto que elimine, si existiere, la orden de arraigo que afectaba a la amparada en la causa rol 37.333-2002 del ingreso del Juzgado de Menores de La Serena. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Nº Amparo-50-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 50-2020, comparece recurriendo de amparo la abogada Carolina Margot Torres Salazar, domiciliada en calle Tucapel número 340, oficina 4 A, en Concepción, y lo hace a favor de Gladys del Carmen Luengo Vivero, cédula nacional de identidad número 10.022.036-9, trabajadora dependiente, domi

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