6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ MANUEL OSVALDO DÍAZ ALBORNOZ.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 0700059143-7 y RIT 507-2019 del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de 31 de enero del 2020, se condenó a MANUEL OSVALDO DIAZ ALBORNOZ como autor del delito de parricidio, en grado de consumado, en la persona de Cristopher Enrique Palomino Rojas, perpetrado el 17 de enero de 2007 en la comuna de El Bosque, a la pena de presidio perpetuo simple y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años, sin costas. En contra de dicha sentencia el abogado don Milenko Vistoso Cantero, defensor privado, interpuso recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal , esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular por haber aplicado a la situación de autos lo previsto en el artículo 390 N° 1 del Código Penal, al estimar que la relación entre la víctima y su representado constituye “convivencia” en los términos previstos por dicha norma y, consecuencialmente, haberlo condenado por el delito de parricidio. Pide que se declare la nulidad de la sentencia y se proceda en acto seguido, pero separadamente, a dictar sentencia de reemplazo en la cual se califique los hechos como un delito de homicidio simple conforme el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Que, por resolución de diecinueve de febrero del presente, el recurso fue declarado admisible. En la audiencia de vista de la causa, de veintisiete de febrero del presente, intervinieron los abogados doña Fabiola Lizama por el Ministerio Público y don Milenko Vistoso por la defensa penal privada, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal invocada, esto es, el haberse hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esgrime el recurrente luego de reseñar los hechos acreditados en el

Fallo

fallo y los no controvertidos por los intervinientes, aquellos elementos del tipo que configuran el delito de parricidio, para concluir respecto de la causal alegada... "Que, la infracción de ley en la errada interpretación que se ha hecho por parte de los sentenciadores del artículo 390 inciso 1° del Código Penal, dado que si bien la figura típica del parricidio, contempla como sujetos materia de él a los convivientes, nuestra legislación nunca ha comprendido dentro de ese concepto aquellas relaciones, si bien estables en el tiempo, y con un fin común, que no sean heterosexuales, situación ésta que es precisamente lo que ha acontecido en este juicio, donde la víctima era hombre, al igual que el acusado". Continúa su libelo expresando que resulta necesario precisar que la inclusión en el tipo penal ya referido de la persona del "conviviente", se hizo a través de la Ley 20.066 que modificó la Ley 19.325, siendo la primera aquella denominada "Ley de Violencia Intrafamiliar". Al efecto, cita jurisprudencia y doctrina, la cual se hace cargo no solo de este concepto, sino que igualmente del de "Familia", aplicable al efecto por la referida modificación legal y su ámbito de aplicación, transcribiendo latamente opiniones doctrinarias y parte de fallos, todo lo cual le lleva a concluir que no es posible sancionar a su representado por el delito de parricidio, toda vez que "a la época de ocurrencia de los hechos el matrimonio es entre un hombre y una mujer, de modo tal que personas d

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En San Miguel a dieciocho de marzo del año dos mil veinte Vistos: En autos RUC 0700059143-7 y RIT 507-2019 del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de 31 de enero del 2020, se condenó a MANUEL OSVALDO DIAZ ALBORNOZ como autor del delito de parricidio, en grado de consumado, en la persona de Cristopher Enrique Palomino Rojas, perpetrado el 17 de enero de 2007 en la comuna de E

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