C/ PABLO ANTONIO MAURICE URRUTIA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Pablo Rubio Meneses, Defensor Penal Público, por Pablo Antonio Maurice Urrutia, en causa seguida en su contra, RUC 1800828889-1; RIT 312-2019, quien interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 24 de enero pasado, pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en virtud de la que se condenó al encartado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales que indica, en carácter de autor-ejecutor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por el delito de homicidio simple que describe y sanciona el artículo 391 N°2 del mismo cuerpo legal, cometido el 26 de agosto de 2018, en la persona de Juan Horacio Sanhueza Osorio. Pide se anule la sentencia recurrida y el juicio que le sirvió́ de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió́ a su vista, oportunidad en que alegaron el Defensor del condenado y la representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que las conclusiones a las que arriba la sentencia, efectúan una valoración de los medios de prueba, que fundamentan dichas conclusiones, en contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente se contravienen reglas de la lógica, en concreto, al principio de Razón Suficiente. En efecto sostiene, luego desarrollar el concepto de razón suficiente, que Al buscar la razón suficiente del juicio, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso, ello por cuanto sobre la base de la prueba rendida en juicio, los sentenciadores extraerán conclusiones relativas a hecho acreditado, participación, circunstancias anexas al hecho, etc., que tendrán como consecuencia una decisión de absolución o condena. De esta manera, agrega, el tribunal deberá emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento, por lo que toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y aceptada por los intervinientes permitiendo de esta forma la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribe. La contravención al principio de razón suficiente se genera al momento de rechazar la tesis esgrimida por la defensa, en cuanto a solicitar la absolución del imputado por concurrir a su respecto la causal de justificación de la Legitima Defensa, consagrada en el artículo 10 Nº4 del Código Penal, esto principalmente al fundamentar el tribunal por qué a su juicio no existió una agresión ilegitima en contra del encartado, entendiendo que no existe una razón suficiente en dicha fundamentación para llegar a esa conclusión. Refiere que, como consta en el considerando Tercero de la Sentencia recurrida, en las alegaciones de apertura y clausura de la defensa, lo que es planteado por esta parte es la concurrencia de la causal de justificación de legítima defensa a favor del imputado. El tribunal se hace cargo de la teoría de la defensa, descartando la misma, en el considerando decimo de la sentencia recurrida, en el cual el Tribunal descarta la existencia de una agresión ile
Fallo
fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que las conclusiones a las que arriba la sentencia, efectúan una valoración de los medios de prueba, que fundamentan dichas conclusiones, en contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente se contravienen reglas de la lógica, en concreto, al principio de Razón Suficiente. En efecto sostiene, luego desarrollar el concepto de razón suficiente, que Al buscar la razón suficiente del juicio, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso, ello por cuanto sobre la base de la prueba rendida en juicio, los sentenciadores extraerán conclusione
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Pablo Rubio Meneses, Defensor Penal Público, por Pablo Antonio Maurice Urrutia, en causa seguida en su contra, RUC 1800828889-1; RIT 312-2019, quien interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 24 de enero pasado, pronunciad
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