JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

PÁEZ CON GRUPO JAGGERS SPA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1° Que la sentencia recurrida acogió la tercería de posesión deducida por M y M Entretenimiento SpA., sosteniendo que era la ocupante exclusiva del inmueble, ubicado en calle 2 Norte N°195 Viña del Mar, al momento de practicarse el embargo el día 27 de septiembre de 2019, y única poseedora de los bienes cautelados. Al efecto tiene presente: que acreditó, con el respectivo contrato, haber arrendado la propiedad el día 8 de mayo de 2019; que presentó documentos y certificados que dan cuenta que antes del embargo tenía autorización sanitaria para funcionar; que emitió facturas en ese lugar, lo que ratifica un informe de Bomberos; y que el referido inmueble resultó ser su domicilio tributario. Lo que estima ratificado con los dichos de las testigos doña Roxana Castro Gutiérrez y doña Belén Madariaga Soto, en cuanto señalan que el tercerista compró los referidos bienes para continuar con el giro del anterior propietario; y que esto efectivamente sucedió; conclusiones fácticas que, de conformidad con la prueba rendida en primera instancia, esta Corte Comparte. 2° Que en el recurso de apelación deducido por el ejecutante don Fernando Páez Calderón, se alega que la posesión de la demandante no es exclusiva, aduciendo que, al momento del embargo, el inmueble de que se trata, también era ocupado por la ejecutada Grupo Jaggers. 3° Que cabe precisar que no es materia de la discusión si M y M Entretenimiento es continuadora legal de Grupo Jagger, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo; o si la primera resultó ser empleadora de don Fernando Páez Calderón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del cuerpo legal citado; por lo que resultan impertinentes los documentos acompañados al efecto, como son los informes de situación tributaria de la Sociedad de Inversiones Y Comercializadora Jaggers Limitada, las copias de las inscripciones de la Sociedad Tercerista; la copia de la declaración jurada de 14 de octubre de 2019,

Fundamentos

considerando primero que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes C-156-2018, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que rola a folio 34 del cuaderno virtual de tercería. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. Ingreso Corte Laboral Cobranza N° 33-2020. No firma la Ministra Suplente Sra. Marcela Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones, ni la abogada Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: 1° Que la sentencia recurrida acogió la tercería de posesión deducida por M y M Entretenimiento SpA., sosteniendo que era la ocupante exclusiva del inmueble, ubicado en calle 2 Norte N°195 Viña del Mar, al momento de practicarse el embargo el día 27 de septiembre de 2019, y única poseedora d

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