AMÉSTICA GARRIDO MARGARITA OLGA/ - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del penúltimo párrafo de su parte considerativa, a saber, “Que, en atención a que la solicitante, no acompañó ningún medio de prueba, ni antecedente que representen prueba para acreditar los ingresos producto de su trabajo, elemento esencial para que el Tribunal se pueda formar la convicción debida, es que concluye que estos autos no pueden prosperar”, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte solicitante deduce recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, señalando que esa decisión le causa agravio al rechazar el tribunal a quo su solicitud de disponer la autorización para inscribir al margen de inscripción de fojas 42.622 N° 66.932, del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la escritura de complementación de compraventa de fecha 26 de Noviembre de 2014, la cual consigna que la propiedad fue adquirida por la solicitante bajo el Régimen del artículo 150 del Código Civil. Segundo: Que el artículo 150 del Código Civil reza como sigue: “Art. 150. La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces. Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley. Los terceros que contraten con la mujer quedarán a cubierto de toda reclamación
Fallo
por tanto comprendidas en el periodo de cotizaciones de la solicitante, y por ende en el ejercicio de su trabajo, propio e independiente del de su cónyuge. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-168-2018, en virtud de la que se rechazó la solicitud de disponer la autorización para inscribir al margen de inscripción de fojas 42.622 N° 66.932, del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la escritura de complementación de compraventa de fecha 26 de Noviembre de 2014 que consigna que la propiedad fue adquirida por la solicitante bajo el Régimen del artículo 150 del Código Civil; consecuentemente, se declara que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago deberá proceder a la inscripción marginal solicitada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Civil N° 16122-2018. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del penúltimo párrafo de su parte considerativa, a saber, “Que, en atención a que la solicitante, no acompañó ningún medio de prueba, ni antecedente que representen prueba para acreditar los ingresos producto de su trabajo, elemento esencial para que el Tribunal se pueda formar la convicción
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